Dispositivos cardiovasculares: regulación global, clasificación y registro
Desde la clasificación y la evidencia clínica hasta la presentación y la vigilancia poscomercialización, guiamos los dispositivos cardiovasculares —desde stents coronarios, válvulas cardíacas y dispositivos de asistencia cardíaca hasta monitores cardíacos— a través de cada sistema regulatorio principal.

Para cada organismo regulador a continuación, respondemos las tres preguntas que los equipos cardiovasculares se hacen primero: qué clase de riesgo tiene mi dispositivo, cuánto tiempo tomará la aprobación y cuánto costará. Las cifras en tiempo real por mercado están disponibles en nuestra calculadora de precios.
¿Qué son los dispositivos cardiovasculares?
Los dispositivos cardiovasculares son los dispositivos médicos utilizados para diagnosticar, monitorear y tratar enfermedades del corazón y de los vasos sanguíneos. La categoría es inusualmente amplia. En un extremo se encuentran las terapias implantables de alto riesgo: stents coronarios y periféricos, marcapasos, desfibriladores automáticos implantables, válvulas cardíacas protésicas y dispositivos para cardiopatía estructural como válvulas aórticas transcatéter y dispositivos de oclusión de la orejuela izquierda. En el medio están las herramientas intervencionistas que los despliegan, incluidos catéteres, guías, balones y dispositivos de cierre. En el otro extremo se encuentran los productos de diagnóstico y monitoreo: sistemas de ECG, monitores Holter y de eventos, telemetría cardíaca móvil, monitores de gasto cardíaco y los parches de ritmo portátiles hoy comunes en el monitoreo remoto. El soporte circulatorio mecánico, como los dispositivos de asistencia ventricular y las bombas cardíacas percutáneas, se ubica en el límite de mayor riesgo de todos.
Debido a que la misma categoría abarca desde un monitor portable hasta una válvula implantada en contacto con la sangre circulante, los dispositivos cardiovasculares cubren casi toda la escala de riesgo regulatorio, y cada jurisdicción establece los límites de manera diferente. Un monitor cardíaco puede ser un producto Clase II autorizado en meses, mientras que el stent o la válvula a su lado es un dispositivo Clase III que requiere un programa clínico de varios años. Es por eso que un análisis de clasificación estructurado en sus mercados objetivo, y no una única suposición global, es el primer entregable de cualquier programa cardiovascular serio. Cada costo a continuación consta de dos partes: la tarifa gubernamental y nuestra propia tarifa plana anual de servicio por mercado, desde US$1,000 por año en los EE. UU. (listado de dispositivos y representación de Agente de EE. UU.) y desde US$2,000 por año en la mayoría de los demás mercados.
Regulación de dispositivos cardiovasculares de FDA (Estados Unidos)
FDA regula los dispositivos cardiovasculares a través de su marco basado en riesgo, y la categoría se sitúa en el extremo más exigente de este. La Oficina de Dispositivos Cardiovasculares dedicada del CDRH revisa los productos cardiovasculares, convocando a su Panel de Dispositivos del Sistema Circulatorio para aprobaciones novedosas de alto riesgo, y los implantes de soporte vital conllevan los requisitos precomerciales y poscomerciales más rigurosos de la agencia.
- Clasificación. Los dispositivos implantables y de soporte vital, incluidos stents coronarios, marcapasos, DAI, válvulas cardíacas protésicas y dispositivos de asistencia ventricular, son de Clase III y requieren una Aprobación Premercado (PMA). Los dispositivos de diagnóstico y monitoreo, tales como sistemas de ECG, monitores Holter y telemetría cardíaca móvil, son en su mayoría de Clase II con una 510(k). Los dispositivos verdaderamente novedosos de riesgo bajo a moderado sin un predicado pueden seguir la vía De Novo; el memorando de clasificación resuelve esto en primer lugar. Los stents liberadores de fármacos son productos combinados de medicamento y dispositivo, revisados bajo una PMA con el CDRH como centro principal y consulta con el CDER.
- Plazo. Una 510(k) de Clase II generalmente toma de 3 a 9 meses, incluida la preparación. Una PMA de Clase III es un programa de varios años, a menudo de 1 a 3 años, porque por lo general se basa en un ensayo clínico prospectivo y puede enviarse a un panel asesor. Una reunión previa a la solicitud (Pre-Submission) añade unas pocas semanas al inicio y habitualmente ahorra ciclos de revisión más adelante, especialmente para dispositivos novedosos para cardiopatía estructural.
- Costo. Tarifas gubernamentales: US$26,067 para una revisión estándar de 510(k) (US$6,517 para pequeñas empresas cualificadas), más US$11,423 por año en registro de establecimiento; una PMA conlleva una tarifa de revisión sustancialmente más alta. Nuestra tarifa plana de US$1,000 por año cubre el registro de establecimiento de FDA y el mantenimiento del listado de dispositivos, además de la representación de Agente de EE. UU.; la preparación y presentación de la 510(k) se cotizan como un proyecto independiente.
Dispositivos de asistencia cardíaca y soporte circulatorio mecánico
El soporte circulatorio mecánico, que incluye dispositivos de asistencia ventricular (VAD), corazones artificiales totales y bombas cardíacas percutáneas, representa el extremo de mayor riesgo del campo cardiovascular y uno de los más buscados. Estos son dispositivos de Clase III en los Estados Unidos, aprobados a través de PMA y, para poblaciones de pacientes más pequeñas, a través de la Exención de Dispositivo Humanitario. Debido a que muchos son verdaderamente novedosos, la designación de Dispositivo Innovador es común y puede brindar una interacción más temprana y frecuente con la FDA sin reducir la exigencia de evidencia. Los compromisos clínicos, de fabricación y poscomercialización son los más demandantes de cualquier tipo de dispositivo, y el mismo rigor se traslada a todos los demás mercados, por lo que el expediente clínico del mercado ancla realiza la mayor parte del trabajo global.
Comience desde nuestra página del mercado de Estados Unidos para conocer la vía completa de la FDA.
Dispositivos cardiovasculares bajo el MDR de la UE: Clasificación de Clase III y marcado CE
Bajo el Reglamento de Dispositivos Médicos de la UE (2017/745), los dispositivos cardiovasculares que entran en contacto con el corazón o el sistema circulatorio central se ubican en la parte superior de la escala de riesgo, y un organismo notificado se sitúa en el centro de cada cronograma de alto riesgo.
- Clasificación. La Regla 8 del MDR clasifica los dispositivos implantables en Clase IIb de forma predeterminada, pero los dispositivos destinados a estar en contacto directo con el corazón o el sistema circulatorio central, como stents y válvulas cardíacas, son de Clase III, y los implantables activos como marcapasos y DAI también son de Clase III. Los dispositivos no invasivos de diagnóstico y monitoreo se ubican en una categoría inferior, típicamente Clase IIa. Los implantes de Clase III también están sujetos al procedimiento de consulta de evaluación clínica del Artículo 54 del MDR, según el cual un panel independiente de expertos de la UE revisa la evaluación clínica realizada por el organismo notificado. Los stents liberadores de fármacos conllevan un paso adicional: al ser dispositivos que incorporan una sustancia medicinal accesoria (Regla 14 del Anexo VIII), el organismo notificado también debe obtener un dictamen científico de la EMA o de una autoridad nacional de medicamentos sobre el componente farmacológico, una consulta que debe planificarse dentro del cronograma de certificación.
- Plazo. Planifique de 12 a 24 meses para una primera certificación de Clase III con un organismo notificado, determinado por la capacidad del organismo notificado y la madurez de su documentación técnica y evaluación clínica. Los requisitos de evidencia clínica del MDR y, para implantes, el Resumen de Seguridad y Funcionamiento Clínico suelen ser la ruta crítica.
- Costo. No existe una tarifa gubernamental centralizada; los fondos se destinan al organismo notificado, típicamente de EUR 30,000 a EUR 70,000 para un primer ciclo de Clase IIa y más alto para Clase III, más la vigilancia anual y el costo de la documentación técnica y clínica con nivel de exigencia MDR. Nuestro servicio de Representante Autorizado en la UE tiene una tarifa plana anual desde US$2,000, con un límite máximo de US$4,000 a medida que crece su portafolio, e incluye representación de EC REP, revisión de documentos y soporte en EUDAMED; el trabajo del marcado CE con su organismo notificado se cotiza por separado.
La estrategia del organismo notificado y la evidencia clínica deben dar forma a su plan de la UE desde una etapa temprana; consulte la página del mercado de la Unión Europea para conocer la ruta del MDR.
Registro de dispositivos cardiovasculares en Brasil y América Latina (ANVISA RDC 751)
Brasil constituye el ancla de cualquier estrategia en América Latina, y la ANVISA clasifica los dispositivos cardiovasculares según su marco de riesgo (RDC 751/2022) bajo el mismo modelo de cuatro clases utilizado en todo el mundo. La COFEPRIS de México es la segunda puerta de entrada de la región. Ambos requieren un representante local, y nosotros actuamos como Titular del Registro en Brasil sin tomar el control de su registro.
- Clasificación. Bajo la RDC 751, los productos cardiovasculares de menor riesgo, como los monitores de ECG, califican para la vía simplificada de notificacao, mientras que los dispositivos implantables y de soporte vital, incluidos stents, válvulas y marcapasos, son de Clase III o IV y requieren un registro completo con amplia evidencia técnica y clínica. Los implantes de alto riesgo generalmente también requieren la certificación internacional B-GMP del sitio de fabricación.
- Plazo. La notificación es típicamente una cuestión de semanas; el registro para Clase III-IV prevé de 6 a 12 meses, prolongándose cuando una inspección de B-GMP está en la ruta crítica. En México, la COFEPRIS toma de 6 a 12 meses en la ruta estándar, siendo más rápida cuando se aplica la homologación basada en una aprobación de la FDA o marcado CE.
- Costo. Tarifas gubernamentales de la ANVISA: R$1,406 para notificar un producto de Clase I-II; el registro por familia para Clase III-IV oscila entre R$8,510 y R$19,856, más una certificación internacional B-GMP por única vez de R$72,805 cuando sea requerida. La COFEPRIS cobra de MX$16,499 a MX$30,798 por producto según la clase. Nuestro servicio de registro comienza en US$2,000 por año, y en US$3,000 para clases de alto riesgo, en ambos mercados.
Comience con la página del mercado de Brasil; el etiquetado, las instrucciones de uso y los resúmenes clínicos se preparan nativamente en portugués y español.
Registro de dispositivos cardiovasculares en Asia-Pacífico: Primero Singapur, luego la ASEAN
La mayoría de los equipos internacionales de dispositivos cardiovasculares ingresan a Asia-Pacífico a través de Singapur: HSA opera en inglés, sigue el modelo de riesgo global y recompensa un expediente sólido de FDA o CE con una evaluación abreviada más rápida. Una aprobación en Singapur sirve como ancla para la expansión en la ASEAN, incluyendo Malasia, Tailandia, Indonesia, Vietnam y Filipinas, donde los marcos orientados a la confianza regulatoria hacen que cada mercado adicional sea incremental en lugar de un programa nuevo. Japón y Corea son los grandes y maduros objetivos de la región, cada uno con su propio sistema, idioma y expectativas clínicas. China es el mercado más grande pero con el ingreso más difícil: los implantes cardiovasculares de alto riesgo generalmente requieren datos clínicos locales y pruebas de tipo, así como los plazos más largos, por lo que debe tratarse como un programa independiente cuando el caso de negocio lo justifique, no como una parada predeterminada.
- Clasificación. La HSA de Singapur utiliza clases de riesgo de la A a la D, y los dispositivos cardiovasculares implantables se ubican en la Clase C o D. Los miembros de la ASEAN siguen el mismo modelo. Japón clasifica con base en códigos JMDN, la MFDS de Corea utiliza las Clases I-IV, y la NMPA de China ubica a la mayoría de los implantes cardiovasculares en la Clase III, su nivel más alto.
- Plazo. La evaluación abreviada de la HSA con una aprobación de referencia concluye típicamente en 4 a 10 meses para dispositivos de mayor riesgo; los registros en la ASEAN toman de 3 a 9 meses por mercado con el mismo expediente. Japón prevé de 12 a 18 meses a través de PMDA, Corea de 6 a 12 meses incluyendo KGMP, y China de 2 a 3 años incluyendo el trabajo clínico local y las pruebas de tipo.
- Costo. Las tarifas gubernamentales son módicas en relación con el gasto clínico: Singapur cobra una solicitud de SGD 560 más una evaluación de SGD 2,010 a SGD 6,250 según la clase; Malasia de MYR 500 a MYR 3,000; Tailandia de THB 3,100 a THB 21,000, con una tarifa adicional de revisión por expertos donde se requiera. Las tarifas de revisión de la PMDA de Japón van desde aproximadamente JPY 1 millones para dispositivos equivalentes hasta cerca de JPY 13-18 millones para revisiones de nuevos dispositivos de Clase III-IV; las tarifas de la NMPA de China para productos importados de Clase II-III van desde aproximadamente RMB 210,000 a RMB 310,000 antes de las pruebas de tipo y los costos clínicos locales. Nuestro servicio de registro comienza en US$2,000 por año en Singapur y la ASEAN.
Un expediente clínico y técnico bien estructurado realiza la mayor parte del trabajo en la región, y la secuenciación es la estrategia. Consulte las páginas de mercado de Singapur, Malasia, Tailandia, Japón, Corea del Sur y China.
Registro de dispositivos cardiovasculares en Arabia Saudita y MENA (SFDA)
El Golfo se encuentra entre las regiones de más rápido crecimiento para el lanzamiento de dispositivos cardiovasculares, y sus reguladores están estructurados en torno a la confianza regulatoria: una aprobación sólida de FDA o CE realiza gran parte del trabajo cuando el expediente se ensambla correctamente. La SFDA regula los dispositivos cardiovasculares conforme al modelo de riesgo global y requiere un Representante Autorizado local.
- Clasificación. La SFDA clasifica los dispositivos en clases de riesgo de la A a la D, reflejando la clase de su mercado de referencia en la mayoría de los casos, por lo que un implante de Clase III en EE. UU. o la UE se trata como de alto riesgo en el Golfo. La Emirates Drug Establishment (EDE) de los EAU, que asumió el registro de dispositivos médicos de la MOHAP en 2025, y otras autoridades de MENA se apoyan en la clasificación de la aprobación de referencia.
- Plazo. Con una aprobación de referencia en mano, la autorización de comercialización de dispositivos médicos (MDMA) de la SFDA se completa típicamente en 5 a 10 meses para dispositivos de alto riesgo; el registro en los EAU se mantiene en un rango similar. Sin una aprobación de referencia, prevea un plazo sustancialmente mayor.
- Costo. Las tarifas gubernamentales son módicas en relación con el gasto clínico: la tarifa de autorización de comercialización de la SFDA ronda los SAR 15,000-23,000 (aproximadamente US$4,000-6,000) según la clase, y otras autoridades del Golfo cobran menos, por lo que el gasto real reside en el ensamblaje del expediente, el etiquetado en árabe cuando se solicite y la representación local. Arabia Saudita y el resto del Golfo no se incluyen en nuestra calculadora pública; cotizamos estos mercados con una tarifa fija por mercado bajo el mismo modelo transparente.
Consulte las páginas de mercado de Arabia Saudita y los EAU; gestionamos la región ampliada de MENA bajo un solo programa.
Monitoreo cardíaco y dispositivos cardiovasculares vestibles
Los dispositivos de monitoreo cardiovascular son el tema de búsqueda de mayor volumen en esta categoría después de los implantes en sí, y es donde la frontera regulatoria resulta más fácil de obviar. Los sistemas de ECG, los monitores Holter y de eventos, la telemetría cardíaca móvil, los monitores de gasto cardíaco y los parches de ritmo vestibles son en su mayoría de Clase II en los Estados Unidos y se autorizan a través de un 510(k), con datos de desempeño y, cada vez más, evidencia de ciberseguridad para productos conectados. Los dispositivos vestibles de consumo se sitúan en un límite: un reloj que informa la frecuencia cardíaca para acondicionamiento físico general suele estar fuera de la regulación de dispositivos médicos, pero en el momento en que una función afirma detectar fibrilación auricular o registrar un ECG de grado médico, esa función específica se convierte en un dispositivo regulado, típicamente de Clase II y a menudo a través de De Novo la primera vez que se introduce dicha función. En la UE, estos dispositivos de monitoreo son generalmente de Clase IIa, y cualquier análisis impulsado por algoritmos atrae obligaciones de software y ciberseguridad al expediente. Ayudamos a los equipos a trazar la línea entre bienestar y dispositivo médico antes del lanzamiento, mercado por mercado, para que una afirmación no transforme silenciosamente un producto de consumo en un dispositivo médico no registrado.
Evidencia, sistema de calidad y ciclo de vida
Los dispositivos cardiovasculares conllevan la carga de evidencia clínica más pesada de cualquier categoría de dispositivos, y esto da forma a cada programa. Los implantes de alto riesgo generalmente requieren investigaciones clínicas prospectivas realizadas conforme a ISO 14155, con un seguimiento medido en años para criterios de valoración tales como trombosis, reestenosis, durabilidad de válvulas e integridad de electrodos; la PMA de la FDA y el MDR de la UE exigen esta evidencia, y el MDR añadió una evaluación clínica obligatoria y, para implantes, un Resumen sobre Seguridad y Funcionamiento Clínico. Planificamos la estrategia clínica una sola vez para su reutilización en las solicitudes de la FDA, el MDR de la UE y Asia-Pacífico, configuramos sistemas de calidad QMSR según ISO 13485 y FDA, y, debido a que cada vez más dispositivos médicos cardiovasculares cuentan con telemetría inalámbrica y aplicaciones complementarias, mantenemos la documentación de ciberseguridad que satisface la FDA, el MDR de la UE e IEC 81001-5-1. Después del lanzamiento, la notificación de vigilancia, las acciones correctivas de seguridad en el campo y el seguimiento clínico poscomercialización que exigen los implantes de alto riesgo mantienen actualizado cada registro. En EE. UU., muchos implantes cardiovasculares de alto riesgo —marcapasos y sus electrodos, ICDs, válvulas cardíacas mecánicas de reemplazo y dispositivos de asistencia ventricular— también conllevan obligaciones de seguimiento de dispositivos de la FDA en virtud del título 21 del CFR Parte 821.
Un solo programa, todos los mercados principales
Un programa cardiovascular global es un problema de secuenciación: elija el mercado ancla, elabore el expediente clínico y técnico una sola vez y reutilice el análisis de clasificación, la evidencia y los artefactos del sistema de calidad en todos los demás lugares. Debido a que la evidencia clínica representa el proceso más prolongado, acertar desde el principio con la estrategia del estudio y de la confianza regulatoria es lo que transforma un programa multianual y multimercado en algo predecible. Gestionamos todo el proceso desde un único equipo, abarcando la estrategia, las presentaciones de solicitudes, la representación en el país y el mantenimiento poscomercialización, con tarifas gubernamentales y plazos transparentes en nuestra calculadora de precios.
Cómo ayudamos a los equipos de dispositivos cardiovasculares
Un solo equipo gestiona su programa cardiovascular de principio a fin, desde la primera clasificación y la estrategia de evidencia clínica hasta la vigilancia poscomercialización en cada mercado registrado.
Clasificación y estrategia regulatoria en cada mercado objetivo
Solicitudes de PMA, 510(k), De Novo, documentación técnica conforme al EU MDR y expedientes de ANVISA
Planificación de evidencia clínica, investigaciones de ISO 14155 y evaluación clínica bajo MDR
Agente en EE. UU., Representante Autorizado en la UE y Titular del Registro en Brasil

Preguntas frecuentes
Los dispositivos cardiovasculares son los dispositivos médicos utilizados para diagnosticar, monitorear y tratar afecciones del corazón y los vasos sanguíneos. Abarcan un amplio rango de riesgo poco común: terapias implantables como stents coronarios, marcapasos, desfibriladores cardioversores implantables y válvulas cardíacas protésicas; herramientas intervencionistas como catéteres, guías y dispositivos de cierre; soporte circulatorio mecánico como dispositivos de asistencia ventricular; y productos de diagnóstico y monitoreo como sistemas de ECG, monitores Holter y de eventos, telemetría cardíaca móvil y parches portátiles de ritmo cardíaco. Debido a que la misma categoría abarca desde un monitor portátil hasta una válvula implantada, la clasificación varía más que en casi cualquier otra área de dispositivos.
En la práctica, los cardiólogos trabajan con tres grupos de dispositivos, cada uno con su propia vía. Los dispositivos de diagnóstico y monitoreo, incluidos electrocardiógrafos, ecocardiografía, monitores Holter, telemetría cardíaca móvil y parches portátiles de ritmo, son en su mayoría de menor riesgo y se autorizan a través de rutas de 510(k). Los dispositivos intervencionistas y estructurales, como los stents coronarios y periféricos, las válvulas cardíacas transcatéter y los dispositivos de cierre de la orejuela auricular izquierda, son implantes de alto riesgo, mientras que los catéteres de balón y otras herramientas de colocación utilizadas para implantarlos son habitualmente de Clase II. Los dispositivos de manejo del ritmo y de soporte, incluidos marcapasos, DAI (ICD) y dispositivos de asistencia ventricular, se encuentran entre los dispositivos de mayor riesgo que evalúa cualquier regulador. Debido a que cada grupo se clasifica de manera diferente, un análisis de clasificación dispositivo por dispositivo es el primer paso de cualquier programa.
Depende del dispositivo. Los dispositivos cardiovasculares implantables y de soporte vital, incluidos stents coronarios, marcapasos, DAI (ICD), válvulas cardíacas protésicas y dispositivos de asistencia ventricular, son de Clase III en los Estados Unidos y requieren una Aprobación previa a la comercialización (PMA), la vía más exigente de la FDA. Los dispositivos de diagnóstico y monitoreo, como sistemas de ECG, monitores Holter y telemetría cardíaca móvil, son en su mayoría de Clase II y se autorizan mediante una 510(k). Algunas funciones novedosas de riesgo bajo a moderado sin un predicado se tramitan mediante De Novo. El memorando de cualificación y clasificación determina qué vía se aplica antes de iniciar cualquier trabajo de presentación.
Los plazos dependen de la clase de riesgo. Una 510(k) Clase II para un dispositivo de diagnóstico o monitoreo suele requerir de 3 a 9 meses, incluida la preparación, mientras que una PMA Clase III para un implante es un programa de varios años, a menudo de 1 a 3 años, debido a que generalmente se basa en un ensayo clínico prospectivo y puede pasar a un panel consultivo. La certificación EU MDR para un dispositivo Clase III con un organismo notificado suele contemplar de 12 a 24 meses, y ANVISA, PMDA y NMPA añaden sus propios plazos. La secuenciación y la reutilización del expediente comprimen el programa total, y nuestra calculadora de precios ofrece estimaciones por mercado.
Directamente, rara vez: la mayoría de los organismos reguladores exigen su propia presentación, y los dispositivos cardiovasculares de alto riesgo reciben la menor homologación automática porque cada autoridad desea revisar la evidencia clínica por sí misma. En la práctica, sí: mercados como Singapur, Arabia Saudita y los EAU cuentan con vías abreviadas basadas en homologación que otorgan un peso real a una PMA de FDA o a un certificado CE, y un expediente clínico y técnico bien elaborado proporciona la mayor parte de la documentación en cualquier otro lugar. Secuenciamos los registros para que cada aprobación acorte la siguiente.
En la mayoría de los mercados principales, sí, si no cuenta con una entidad legal local: un US Agent, un Representante Autorizado de la UE, una Persona Responsable del Reino Unido y un Titular de Registro en Brasil, entre otros. Quién mantiene la titularidad de su registro importa comercialmente, especialmente para líneas de productos cardiovasculares de alto valor, por lo que ofrecemos representación que mantiene cada registro bajo su control.
Los dispositivos cardiovasculares tienen las mayores exigencias de evidencia clínica de cualquier categoría de dispositivos. Los implantes de alto riesgo, como stents, válvulas y dispositivos de control del ritmo cardíaco, generalmente requieren investigaciones clínicas prospectivas realizadas conforme a ISO 14155, a menudo con un seguimiento de varios años para variables de evaluación de seguridad como trombosis, reestenosis, durabilidad valvular e integridad de los electrodos. Tanto la PMA de FDA como el EU MDR exigen esta evidencia, y el MDR elevó el nivel de exigencia con una evaluación clínica obligatoria y, para los implantes, un Resumen de Seguridad y Funcionamiento Clínico. Planificar la estrategia clínica una sola vez para su reutilización en múltiples mercados es el factor individual de mayor impacto en los costos y plazos.
Los dispositivos de monitoreo cardíaco, incluidos los sistemas de ECG, monitores Holter, telemetría cardíaca móvil y parches de ritmo vestibles, son en su mayoría de Clase II en los Estados Unidos y se autorizan mediante una 510(k) con datos de desempeño y, cada vez más, de ciberseguridad. Los dispositivos vestibles de consumo se encuentran en un límite: un reloj que solo informa la frecuencia cardíaca suele ser un producto de bienestar general fuera de la regulación de dispositivos médicos, pero en el momento en que una función pretende detectar fibrilación auricular o registrar un ECG de grado médico, esa función específica se convierte en un dispositivo regulado, típicamente de Clase II a través de De Novo o 510(k). Cualquier función de monitoreo conectada o impulsada por algoritmos también incluye requisitos de software y ciberseguridad dentro del alcance, los cuales incorporamos en la misma presentación.
Depende del cambio. En los EE. UU., FDA contempla una evaluación documentada de cambios: los cambios menores se gestionan mediante una nota interna para el expediente, mientras que los cambios que podrían afectar significativamente la seguridad o efectividad —una nueva indicación, matriz de tamaños o sistema de colocación— requieren una nueva 510(k) o un suplemento de PMA para implantes de Clase III como stents y válvulas. Según el EU MDR, los cambios sustanciales deben ser revisados por su organismo notificado antes de su implementación. Los mercados que requieren titular de licencia, como Brasil y gran parte de la ASEAN, exigen solicitudes de modificación, y algunos cambios activan un nuevo registro. Realizamos una única evaluación de cambios para todos los mercados en los que opera, de modo que un solo cambio de ingeniería no se transforme en una docena de presentaciones descoordinadas.
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Al trabajar con Pure Global, un solo proceso de registro abre la puerta a varios países. Nuestras subsidiarias globales hacen posible este camino optimizado.
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