Dispositivos cardiovasculares: regulación global, clasificación y registro
Desde la clasificación y evidencia clínica hasta la presentación y vigilancia poscomercialización, llevamos dispositivos cardiovasculares, como stents coronarios, válvulas cardíacas, asistencias cardíacas y monitores cardíacos, a través de cada sistema regulatorio principal.

Para cada organismo regulador a continuación, respondemos las tres preguntas que los equipos cardiovasculares se hacen primero: qué clase de riesgo tiene mi dispositivo, cuánto tiempo tomará la aprobación y cuánto costará. Las cifras en tiempo real por mercado se encuentran en nuestra calculadora de precios.
¿Qué son los dispositivos cardiovasculares?
Los dispositivos cardiovasculares son los dispositivos médicos utilizados para diagnosticar, monitorear y tratar enfermedades del corazón y de los vasos sanguíneos. La categoría es inusualmente amplia. En un extremo se encuentran las terapias implantables de alto riesgo: stents coronarios y periféricos, marcapasos, desfibriladores automáticos implantables, válvulas cardíacas protésicas y dispositivos para cardiopatías estructurales como las válvulas aórticas transcatéter y los dispositivos de cierre de la orejuela auricular izquierda. En el medio se ubican las herramientas intervencionistas que los despliegan, incluidos catéteres, guías, balones y dispositivos de cierre. En el otro extremo se encuentran los productos de diagnóstico y monitoreo: sistemas de ECG, monitores Holter y de eventos, telemetría cardíaca móvil, monitores de gasto cardíaco y los parches de ritmo vestibles que ahora son comunes en el monitoreo remoto. El soporte circulatorio mecánico, como los dispositivos de asistencia ventricular y las bombas cardíacas percutáneas, se sitúa en el extremo de mayor riesgo de todos.
Debido a que la misma categoría abarca desde un monitor vestible hasta una válvula implantada en contacto con la sangre circulante, los dispositivos cardiovasculares cubren casi toda la escala de riesgo regulatorio, y cada jurisdicción traza los límites de manera diferente. Un monitor cardíaco puede ser un producto de Clase II autorizado en meses, mientras que el stent o la válvula a su lado es un dispositivo de Clase III que requiere un programa clínico de varios años. Es por eso que un análisis de clasificación estructurado en sus mercados objetivo, y no una única suposición global, es el primer entregable de cualquier programa cardiovascular serio. Cada costo a continuación consta de dos partes: la tarifa gubernamental y nuestra propia tarifa de servicio anual fija por mercado, desde US$1,000 por año en los EE. UU. (registro de dispositivos y representación de Agente en EE. UU.) y desde US$2,000 por año en la mayoría de los demás mercados.
Regulación de dispositivos cardiovasculares de la FDA (Estados Unidos)
La FDA regula los dispositivos cardiovasculares a través de su marco basado en el riesgo, y la categoría se sitúa en el extremo más exigente de dicho marco. La Oficina de Dispositivos Cardiovasculares dedicada del CDRH revisa los productos cardiovasculares, convocando a su Panel de Dispositivos del Sistema Circulatorio para aprobaciones novedosas de alto riesgo, y los implantes de soporte vital conllevan los requisitos precomercialización y poscomercialización más rigurosos de la agencia.
- Clasificación. Los dispositivos implantables y de soporte vital, incluidos los stents coronarios, marcapasos, DAI, válvulas cardíacas protésicas y dispositivos de asistencia ventricular, son de Clase III y requieren una Aprobación Precomercialización (PMA). Los dispositivos de diagnóstico y monitoreo, como los sistemas de ECG, monitores Holter y telemetría cardíaca móvil, son en su mayoría de Clase II con una 510(k). Los dispositivos verdaderamente novedosos de riesgo bajo a moderado sin un predicado pueden optar por la vía De Novo; el memorando de clasificación resuelve esto primero. Los stents liberadores de fármacos son productos combinados de medicamento y dispositivo, revisados bajo una PMA con el CDRH como centro principal y consulta con el CDER.
- Plazos. Una 510(k) de Clase II suele tomar de 3 a 9 meses, incluida la preparación. Una PMA de Clase III es un programa de varios años, a menudo de 1 a 3 años, porque por lo general se basa en un ensayo clínico prospectivo y puede someterse a un panel consultivo. Una reunión previa a la presentación (Pre-Submission) agrega algunas semanas al inicio y habitualmente ahorra ciclos de revisión más adelante, especialmente para dispositivos novedosos para cardiopatías estructurales.
- Costo. Tarifas gubernamentales: US$26,067 para una revisión estándar de 510(k) (US$6,517 para pequeñas empresas calificadas), más US$11,423 por año en registro de establecimiento; una PMA conlleva una tarifa de revisión sustancialmente más alta. Nuestra tarifa fija de US$1,000 por año cubre el registro de establecimiento de la FDA y el mantenimiento del listado de dispositivos, además de la representación de Agente en EE. UU.; la preparación y presentación de la 510(k) se cotizan como un proyecto separado.
Dispositivos de asistencia cardíaca y soporte circulatorio mecánico
El soporte circulatorio mecánico, que incluye los dispositivos de asistencia ventricular (VAD), corazones artificiales totales y bombas cardíacas percutáneas, representa el extremo de mayor riesgo del campo cardiovascular y uno de los más buscados. Estos son dispositivos de Clase III en los Estados Unidos, aprobados a través de PMA y, para poblaciones de pacientes más pequeñas, a través de la Exención para Dispositivos Humanitarios. Debido a que muchos son verdaderamente novedosos, la designación de Dispositivo Avanzado (Breakthrough Device) es común y puede brindar una interacción más temprana y frecuente con la FDA sin reducir el nivel de evidencia exigido. Los compromisos clínicos, de fabricación y poscomercialización son los más exigentes de cualquier tipo de dispositivo, y la misma rigurosidad se traslada a todos los demás mercados, por lo que el expediente clínico del mercado ancla realiza la mayor parte del trabajo global.
Comience desde nuestra página del mercado de Estados Unidos para conocer la vía completa de la FDA.
Dispositivos cardiovasculares según el MDR de la UE: Clasificación Clase III y marcado CE
Bajo el Reglamento de Dispositivos Médicos de la UE (2017/745), los dispositivos cardiovasculares que entran en contacto con el corazón o el sistema circulatorio central se ubican en el nivel más alto de la escala de riesgo, y un organismo notificado se encuentra en medio de cada cronograma de alto riesgo.
- Clasificación. La Regla 8 del MDR ubica los dispositivos implantables en la Clase IIb de forma predeterminada, pero los dispositivos destinados a estar en contacto directo con el corazón o el sistema circulatorio central, como los stents y las válvulas cardíacas, son de Clase III, y los implantables activos como los marcapasos y los DAI también son de Clase III. Los dispositivos no invasivos de diagnóstico y monitoreo se sitúan más abajo, típicamente en la Clase IIa. Los implantes de Clase III también están sujetos al procedimiento de consulta de evaluación clínica del Artículo 54 del MDR, según el cual un panel de expertos independiente de la UE revisa la evaluación de la evaluación clínica del organismo notificado. Los stents liberadores de fármacos conllevan un paso adicional: como dispositivos que incorporan una sustancia medicinal accesoria (Regla 14 del Anexo VIII), el organismo notificado también debe obtener un dictamen científico de la EMA o de una autoridad nacional de medicamentos sobre el componente farmacológico, una consulta que debe planificarse dentro del cronograma de certificación.
- Plazos. Planifique de 12 a 24 meses para una primera certificación de Clase III con un organismo notificado, impulsado por la capacidad del organismo notificado y la madurez de su documentación técnica y evaluación clínica. Los requisitos de evidencia clínica del MDR y, para los implantes, el Resumen de Seguridad y Funcionamiento Clínico suelen ser la ruta crítica.
- Costo. No existe una tarifa gubernamental centralizada; el dinero se destina al organismo notificado, típicamente de EUR 30,000 a EUR 70,000 para un primer ciclo de Clase IIa y más elevado para la Clase III, más la vigilancia anual y el costo de la documentación técnica y clínica de grado MDR. Nuestro servicio de Representante Autorizado en la UE tiene una tarifa anual fija desde US$2,000, con un límite de US$4,000 a medida que crece su portafolio, y cubre la representación EC REP, la revisión de documentos y el soporte en EUDAMED; el trabajo de marcado CE con su organismo notificado se cotiza por separado.
La estrategia del organismo notificado y la evidencia clínica deben dar forma a su plan para la UE desde el principio; consulte la página del mercado de la Unión Europea para conocer la ruta del MDR.
Registro de dispositivos cardiovasculares en Brasil y América Latina (ANVISA RDC 751)
Brasil consolida cualquier estrategia para América Latina, y la ANVISA clasifica los dispositivos cardiovasculares bajo su marco de riesgo (RDC 751/2022) basándose en el mismo modelo de cuatro clases utilizado en todo el mundo. La COFEPRIS de México es la segunda puerta de entrada de la región. Ambos requieren un representante local, y nosotros actuamos como Titular del Registro en Brasil sin tomar el control de su registro.
- Clasificación. Bajo la RDC 751, los productos cardiovasculares de menor riesgo, como los monitores de ECG, califican para la vía simplificada de notificacao, mientras que los dispositivos implantables y de soporte vital, incluidos los stents, válvulas y marcapasos, son de Clase III o IV y requieren un registro completo con amplia evidencia técnica y clínica. Los implantes de alto riesgo generalmente también necesitan la certificación internacional B-GMP del sitio de fabricación.
- Plazos. La notificación es típicamente cuestión de semanas; el registro de Clase III-IV se planifica para 6 a 12 meses, y más tiempo cuando una inspección B-GMP está en la ruta crítica. En México, la COFEPRIS toma de 6 a 12 meses por la vía estándar, y es más rápida cuando se aplica la equivalencia con una aprobación de la FDA o marcado CE.
- Costo. Tarifas gubernamentales de la ANVISA: R$1,406 para notificar un producto de Clase I-II; el registro por familia de Clase III-IV oscila entre R$8,510 y R$19,856, más una certificación internacional B-GMP por única vez de R$72,805 cuando se requiera. La COFEPRIS cobra de MX$16,499 a MX$30,798 por producto según la clase. Nuestro servicio de registro comienza en US$2,000 por año, y US$3,000 para clases de alto riesgo, en ambos mercados.
Comience con la página del mercado de Brasil; el etiquetado, las instrucciones de uso y los resúmenes clínicos se preparan de forma nativa en portugués y español.
Registro de dispositivos cardiovasculares en Asia-Pacífico: Primero Singapur, luego ASEAN
La mayoría de los equipos extranjeros del sector cardiovascular ingresan a Asia-Pacífico a través de Singapur: HSA opera en inglés, sigue el modelo de riesgo global y recompensa un expediente sólido de la FDA o CE con una revisión abreviada más rápida. Una aprobación en Singapur sirve entonces como anclaje para la expansión a través de la ASEAN, incluyendo Malasia, Tailandia, Indonesia, Vietnam y Filipinas, donde los marcos favorables a la confianza regulatoria hacen que cada mercado adicional sea incremental en lugar de un programa nuevo. Japón y Corea son los objetivos grandes y maduros de la región, cada uno con su propio sistema, idioma y expectativas clínicas. China es el mercado más grande pero la entrada más difícil: los implantes cardiovasculares de alto riesgo generalmente requieren datos clínicos locales, pruebas de tipo y los plazos más largos, por lo que debe tratarse como su propio programa cuando el caso de negocio lo justifique, no como una parada predeterminada.
- Clasificación. La HSA de Singapur utiliza clases de riesgo de la A a la D, y los dispositivos cardiovasculares implantables se ubican en la Clase C o D. Los miembros de la ASEAN siguen el mismo modelo. Japón clasifica según los códigos JMDN, la MFDS de Corea utiliza las Clases I-IV, y la NMPA de China ubica la mayoría de los implantes cardiovasculares en la Clase III, su nivel más alto.
- Plazos. La evaluación abreviada de la HSA con una aprobación de referencia típicamente concluye en 4 a 10 meses para dispositivos de mayor riesgo; los registros en la ASEAN toman de 3 a 9 meses por mercado con el mismo expediente. Japón prevé de 12 a 18 meses a través de la PMDA, Corea de 6 a 12 meses incluyendo KGMP, y China de 2 a 3 años incluyendo el trabajo clínico local y las pruebas de tipo.
- Costo. Las tarifas gubernamentales son módicas en relación con el gasto clínico: Singapur cobra una solicitud de SGD 560 más una evaluación de SGD 2,010 a SGD 6,250 según la clase; Malasia de MYR 500 a MYR 3,000; Tailandia de THB 3,100 a THB 21,000, con una tarifa adicional por revisión de expertos cuando se requiera. Las tarifas de revisión de la PMDA de Japón van desde aproximadamente JPY 1 millones para dispositivos equivalentes ("me-too") hasta unos JPY 13-18 millones para revisiones de nuevos dispositivos Clase III-IV; las tarifas de la NMPA de China para Clase II-III importada van aproximadamente de RMB 210,000 a RMB 310,000 antes de los costos de pruebas de tipo y estudios clínicos locales. Nuestro servicio de registro comienza en US$2,000 por año en Singapur y la ASEAN.
Un expediente clínico y técnico bien elaborado realiza la mayor parte del trabajo en la región, y la secuenciación es la estrategia. Consulte las páginas de mercado de Singapur, Malasia, Tailandia, Japón, Corea del Sur y China.
Registro de dispositivos cardiovasculares en Arabia Saudita y MENA (SFDA)
El Golfo es una de las regiones de más rápido crecimiento para lanzamientos de dispositivos cardiovasculares, y sus reguladores están estructurados en torno a la confianza regulatoria: una aprobación sólida de la FDA o CE realiza gran parte del trabajo cuando el expediente se ensambla correctamente. La SFDA regula los dispositivos cardiovasculares según el modelo de riesgo global y requiere un Representante Autorizado local.
- Clasificación. La SFDA clasifica los dispositivos en clases de riesgo de la A a la D, reflejando en la mayoría de los casos la clase de su mercado de referencia, por lo que un implante Clase III en EE. UU. o la UE se trata como de alto riesgo en el Golfo. La Emirates Drug Establishment (EDE) de los EAU, que asumió el registro de dispositivos médicos de MOHAP en 2025, y otras autoridades de MENA se apoyan en la clasificación de la aprobación de referencia.
- Plazos. Con una aprobación de referencia en mano, la autorización de comercialización de dispositivos médicos (MDMA) de la SFDA típicamente concluye en 5 a 10 meses para dispositivos de alto riesgo; el registro en los EAU se mantiene en un rango similar. Sin una aprobación de referencia, se deben esperar plazos sustancialmente mayores.
- Costo. Las tarifas gubernamentales son módicas en relación con el gasto clínico: la tarifa de autorización de comercialización de la SFDA oscila entre SAR 15,000 y 23,000 (aproximadamente US$4,000-6,000) según la clase, y otras autoridades del Golfo cobran menos, por lo que el gasto real reside en el ensamblaje del expediente, el etiquetado en árabe cuando se requiera y la representación local. Arabia Saudita y la región ampliada del Golfo no están en nuestra calculadora pública; cotizamos estos mercados a tarifa fija por mercado bajo el mismo modelo transparente.
Consulte las páginas de mercado de Arabia Saudita y los EAU; gestionamos la región ampliada de MENA bajo un solo programa.
Monitoreo cardíaco y dispositivos cardiovasculares vestibles
Los dispositivos de monitoreo cardiovascular son el tema de búsqueda de mayor volumen en esta categoría después de los propios implantes, y es donde la línea regulatoria es más fácil de pasar por alto. Los sistemas de ECG, los monitores Holter y de eventos, la telemetría cardíaca móvil, los monitores de gasto cardíaco y los parches de ritmo vestibles son en su mayoría Clase II en los Estados Unidos y se autorizan a través de una 510(k), con datos de desempeño y, cada vez más, evidencia de ciberseguridad para productos conectados. Los dispositivos vestibles de consumo se sitúan en un límite: un reloj que informa la frecuencia cardíaca para acondicionamiento físico general suele estar fuera de la regulación de dispositivos médicos, pero en el momento en que una función afirma detectar fibrilación auricular o registrar un ECG de grado médico, esa función específica se convierte en un dispositivo regulado, típicamente Clase II y a menudo a través de De Novo la primera vez que se introduce una función. En la UE, estos dispositivos de monitoreo son generalmente Clase IIa, y cualquier análisis impulsado por algoritmos incorpora obligaciones de software y ciberseguridad al expediente. Ayudamos a los equipos a trazar la línea entre bienestar y dispositivo médico antes del lanzamiento, mercado por mercado, para que una declaración de uso no transforme silenciosamente un producto de consumo en un dispositivo médico no registrado.
Evidencia, sistema de calidad y ciclo de vida
Los dispositivos cardiovasculares conllevan la mayor carga de evidencia clínica de cualquier categoría de dispositivos, y esto da forma a cada programa. Los implantes de alto riesgo generalmente requieren investigaciones clínicas prospectivas realizadas conforme a ISO 14155, con un seguimiento medido en años para criterios de valoración tales como trombosis, reestenosis, durabilidad de la válvula e integridad del electrodo; la PMA de la FDA y el MDR de la UE exigen esta evidencia, y el MDR añadió una evaluación clínica obligatoria y, para implantes, un Resumen de Seguridad y Funcionamiento Clínico. Planificamos la estrategia clínica una sola vez para su reutilización en las solicitudes ante la FDA, el MDR de la UE y Asia-Pacífico, implementamos sistemas de calidad ISO 13485 y QMSR de la FDA y, debido a que más dispositivos médicos cardiovasculares incorporan ahora telemetría inalámbrica y aplicaciones complementarias, mantenemos documentación de ciberseguridad que satisface la FDA, el MDR de la UE y la norma IEC 81001-5-1. Tras el lanzamiento, las notificaciones de tecnovigilancia, las acciones correctivas de seguridad en el campo y el seguimiento clínico poscomercialización que requieren los implantes de alto riesgo mantienen al día cada registro. En EE. UU., muchos implantes cardiovasculares de alto riesgo —marcapasos y sus electrodos, ICD, válvulas cardíacas mecánicas de reemplazo y dispositivos de asistencia ventricular— también conllevan obligaciones de seguimiento de dispositivos de la FDA bajo el 21 CFR Parte 821.
Un solo programa, todos los mercados principales
Un programa cardiovascular global es un problema de secuenciación: elija el mercado de anclaje, elabore el expediente clínico y técnico una sola vez y reutilice el análisis de clasificación, la evidencia y los artefactos del sistema de calidad en todos los demás lugares. Debido a que la evidencia clínica es la tarea de mayor duración, definir correctamente la estrategia del estudio y de confianza regulatoria desde el principio es lo que transforma un programa multianual y multimercado en algo predecible. Gestionamos todo el proceso desde un único equipo, abarcando estrategia, presentaciones, representación en el país y mantenimiento poscomercialización, con tarifas gubernamentales y plazos transparentes en nuestra calculadora de precios.
Cómo ayudamos a los equipos de dispositivos cardiovasculares
Un solo equipo gestiona su programa cardiovascular integral: clasificación, evidencia clínica y vigilancia poscomercialización en cada mercado.
Clasificación y estrategia regulatoria en cada mercado objetivo
PMA, 510(k), De Novo, documentación técnica de EU MDR y expedientes para ANVISA
Planificación de evidencia clínica, investigaciones de ISO 14155 y evaluación clínica bajo MDR
Agente en EE. UU., Representante Autorizado en la UE y Titular de Registro en Brasil

Preguntas frecuentes
Los dispositivos cardiovasculares son los dispositivos médicos utilizados para diagnosticar, monitorear y tratar afecciones del corazón y de los vasos sanguíneos. Abarcan un rango de riesgo inusualmente amplio: terapias implantables como stents coronarios, marcapasos, desfibriladores automáticos implantables y válvulas cardíacas protésicas; herramientas intervencionistas como catéteres, guías y dispositivos de cierre; soporte circulatorio mecánico como dispositivos de asistencia ventricular; y productos de diagnóstico y monitoreo como sistemas de ECG, monitores Holter y de eventos, telemetría cardíaca móvil y parches de ritmo cardíaco portátiles. Debido a que la misma categoría abarca desde un monitor portátil hasta una válvula implantada, la clasificación varía más que en casi cualquier otra área de dispositivos.
En la práctica, los cardiólogos trabajan con tres grupos de dispositivos, cada uno con su propia vía. Los dispositivos de diagnóstico y monitoreo, incluidos los equipos de ECG, ecocardiografía, monitores Holter, telemetría cardíaca móvil y parches de ritmo portátiles, son en su mayoría de menor riesgo y se aprueban mediante vías de 510(k). Los dispositivos intervencionistas y estructurales, como los stents coronarios y periféricos, las válvulas cardíacas transcatéter y los dispositivos de cierre de la orejuela auricular izquierda, son implantes de alto riesgo, mientras que los catéteres de balón y otras herramientas de colocación utilizadas para implantarlos suelen ser de Clase II. Los dispositivos de soporte y control del ritmo, incluidos los marcapasos, ICD y dispositivos de asistencia ventricular, figuran entre los de mayor riesgo que evalúa cualquier regulador. Debido a que cada grupo se clasifica de manera diferente, un análisis de clasificación dispositivo por dispositivo es el primer paso de cualquier programa.
Depende del dispositivo. Los dispositivos cardiovasculares implantables y de soporte vital, incluidos stents coronarios, marcapasos, ICD, válvulas cardíacas protésicas y dispositivos de asistencia ventricular, son de Clase III en los Estados Unidos y requieren una Aprobación previa a la comercialización (PMA), la vía más exigente de la FDA. Los dispositivos de diagnóstico y monitoreo, tales como sistemas de ECG, monitores Holter y telemetría cardíaca móvil, son en su mayoría de Clase II y se autorizan a través de un 510(k). Algunas funciones novedosas de riesgo bajo a moderado sin un predicado se procesan mediante De Novo. El informe de cualificación y clasificación determina qué vía se aplica antes de iniciar cualquier trabajo de presentación.
Los plazos dependen de la clase de riesgo. Un 510(k) de Clase II para un dispositivo de diagnóstico o monitoreo suele tomar de 3 a 9 meses, incluida la preparación, mientras que una PMA de Clase III para un implante es un programa de varios años, a menudo de 1 a 3 años, ya que por lo general se basa en un ensayo clínico prospectivo y puede requerir la revisión de un panel asesor. La certificación EU MDR para un dispositivo de Clase III con un organismo notificado suele contemplar de 12 a 24 meses, a los que ANVISA, PMDA y NMPA suman sus propios plazos. La secuenciación y la reutilización de expedientes comprimen el programa global, y nuestra calculadora de precios proporciona estimaciones por mercado.
Directamente, raras veces: la mayoría de las autoridades reguladoras exige su propia solicitud, y los dispositivos cardiovasculares de alto riesgo presentan la menor homologación automática porque cada organismo prefiere evaluar la evidencia clínica por sí mismo. En la práctica, sí: mercados como Singapur, Arabia Saudita y los EAU cuentan con vías abreviadas basadas en el reconocimiento regulatorio que otorgan un peso real a una PMA de FDA o a un certificado CE, y un expediente clínico y técnico bien estructurado proporciona la mayor parte de la documentación en los demás países. Coordinamos la secuencia de los registros para que cada aprobación reduzca los plazos de la siguiente.
En la mayoría de los principales mercados, sí, siempre que no cuente con una entidad legal local: se requiere un Agente en EE. UU. (US Agent), un Representante Autorizado en la UE, una Persona Responsable en el Reino Unido y un Titular del Registro en Brasil, entre otros. La titularidad del registro reviste gran importancia comercial, especialmente para las líneas de productos cardiovasculares de alto valor, por lo que ofrecemos representación que mantiene cada registro bajo su exclusivo control.
Los dispositivos cardiovasculares están sujetos a las mayores exigencias de evidencia clínica de cualquier categoría de productos sanitarios. Los implantes de alto riesgo, como stents, válvulas y dispositivos para el control del ritmo cardíaco, requieren por lo general investigaciones clínicas prospectivas realizadas conforme a ISO 14155, a menudo con un seguimiento de varios años para evaluar variables de seguridad como trombosis, reestenosis, durabilidad valvular e integridad de los electrodos. Tanto la PMA de FDA como el reglamento EU MDR exigen esta evidencia, y el MDR elevó el estándar al requerir una evaluación clínica obligatoria y, en el caso de implantes, un Resumen de Seguridad y Funcionamiento Clínico. Planificar la estrategia clínica una sola vez para su reutilización en múltiples mercados constituye la mayor ventaja para optimizar costos y plazos.
Los dispositivos de monitoreo cardíaco, incluidos los sistemas de ECG, monitores Holter, telemetría cardíaca móvil y parches vestibles para el ritmo cardíaco, se clasifican en su mayoría como Clase II en los Estados Unidos y se autorizan mediante un 510(k) respaldado por datos de desempeño y, de forma creciente, de ciberseguridad. Los dispositivos vestibles de uso personal se sitúan en un límite: un reloj que únicamente registra la frecuencia cardíaca suele considerarse un producto de bienestar general ajeno al ámbito regulatorio de dispositivos médicos, pero en el momento en que una función afirma detectar fibrilación auricular o registrar un ECG de grado médico, esa función específica se convierte en un dispositivo regulado, habitualmente de Clase II a través de De Novo o 510(k). Asimismo, cualquier función de monitoreo conectada o guiada por algoritmos incorpora requisitos de software y ciberseguridad al alcance de la solicitud, los cuales integramos dentro del mismo expediente.
Depende del tipo de modificación. En EE. UU., FDA exige una evaluación documentada del cambio: las modificaciones menores se gestionan mediante una carta al expediente (letter to file), mientras que las alteraciones que podrían afectar significativamente la seguridad o efectividad —como una nueva indicación, matriz de tamaños o sistema de aplicación— requieren un nuevo 510(k), o un suplemento de PMA para implantes de Clase III como stents y válvulas. Bajo el reglamento EU MDR, los cambios sustanciales deben ser evaluados por su organismo notificado antes de su implementación. Los mercados que exigen titular de licencia, como Brasil y gran parte de la ASEAN, requieren solicitudes de enmienda o modificación, y ciertos cambios imponen un nuevo registro. Efectuamos una sola evaluación de cambios aplicable a todos los mercados donde comercializa, evitando que una modificación de ingeniería se transforme en múltiples trámites descoordinados.
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