Argentina limita a ARS 5 millones el arancel de importación ANMAT
La Disposición ANMAT Nº 5461/2026 de Argentina añade un tope de ARS 5,000,000 al arancel del 1.25% por intervención de importación de productos médicos a partir del 1 de septiembre de 2026. El umbral del escalón de ARS 55,000,000, ambas tasas porcentuales y los aranceles fijos para dispositivos y productos para diagnóstico in vitro (IVD) en el Anexo II se mantienen numéricamente sin cambios respecto del esquema de mayo de 2026.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina publicó la Disposición Nº 5461/2026 (DI-2026-5461-APN-ANMAT#MS) el 28 de agosto de 2026. El artículo 3 hace efectiva la disposición administrativa final el 1 de septiembre de 2026 y aplica las nuevas normas arancelarias a los trámites iniciados a partir de esa fecha.
Para los productos médicos, la modificación sustancial es acotada pero potencialmente significativa: el nuevo Anexo II fija un tope al arancel de ANMAT para la intervención de despacho a plaza de importación en ARS 5,000,000. No incrementa las tasas porcentuales ni el umbral de escala de ARS 55,000,000.
Cómo funciona el tope de ARS 5 millones
La Sección J del Anexo II detalla el arancel correspondiente a la intervención de ANMAT en el despacho aduanero de un producto médico importado (intervención de despacho a plaza de producto importado):
| Monto FOB indicado en el cuadro arancelario | Cálculo del arancel a partir del 1 de septiembre de 2026 | Máximo |
|---|---|---|
| Menos de ARS 55,000,000 | 1.5% del valor FOB | Sin tope indicado |
| ARS 55,000,000 o más | 1.25% del valor FOB | ARS 5,000,000 |
El cuadro arancelario de productos médicos anterior, Anexo II de la Disposición 2978/2026, utilizaba el mismo umbral y las mismas tasas porcentuales, pero no establecía un tope. La explicación oficial de ANMAT señala asimismo que los porcentajes y las escalas se mantienen y que los nuevos topes se aplican donde corresponda.
Cálculo de Pure Global: en la escala superior, el 1.25% de ARS 400,000,000 es ARS 5,000,000. Por lo tanto, el tope modifica el arancel calculado únicamente cuando el monto FOB supera los ARS 400,000,000.
| Monto FOB | Cálculo previo sin tope | Cálculo según 5461/2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| ARS 55,000,000 | ARS 687,500 | ARS 687,500 | Ninguna |
| ARS 200,000,000 | ARS 2,500,000 | ARS 2,500,000 | Ninguna |
| ARS 400,000,000 | ARS 5,000,000 | ARS 5,000,000 | Ninguna |
| ARS 800,000,000 | ARS 10,000,000 | ARS 5,000,000 | ARS 5,000,000 menor |
Estos son cálculos del cuadro arancelario, no cotizaciones ni estimaciones de la factura de un envío en particular.
Qué no cambió en el cuadro arancelario de productos médicos
Pure Global comparó cada línea de los anexos de productos médicos de mayo y agosto. Tras normalizar la diferente puntuación de miles y decimales, los montos fijos para dispositivos médicos y diagnóstico in vitro (IVD) se mantienen numéricamente sin cambios. Algunos ejemplos representativos son:
| Trámite | Anexo II de mayo de 2026 | Nuevo Anexo II |
|---|---|---|
| Registro de familia, dispositivos médicos Clase I–II | ARS 500,220 | ARS 500,220 |
| Registro de familia, dispositivos médicos Clase III–IV | ARS 824,985 | ARS 824,985 |
| Registro de familia, IVD Grupo A–B | ARS 445,725 | ARS 445,725 |
| Registro de familia, IVD Grupo C–D | ARS 564,165 | ARS 564,165 |
| Verificación de GMP en planta del exterior | ARS 11,799,000 base + ARS 4,711,500 por planta adicional, más pasajes y viáticos | Igual |
| Certificado de Venta Libre, por país de destino | ARS 159,000 | ARS 159,000 |
El artículo 2 de la Disposición 5461/2026 deroga por separado el Anexo IV de la Disposición 2978/2026. Ese antiguo Anexo IV cubría productos alimenticios y establecimientos de alimentos; no era la tabla de aranceles para dispositivos médicos e IVD. La comparación de productos médicos se realiza entre los respectivos archivos del Anexo II de ambos documentos.
El tope no crea un nuevo requisito de intervención de importación
El tope se aplica a la intervención arancelada de ANMAT enumerada en el Anexo II; no amplía los envíos que requieren dicha intervención. La Disposición 4446/2025 ya había eliminado la intervención previa de autorización de importación de ANMAT para productos médicos registrados de Clase I y II importados por establecimientos autorizados para su comercialización o distribución gratuita. El aviso de implementación de ANMAT describe la notificación posterior a la importación que la reemplaza como no arancelada.
Por lo tanto, las empresas deben determinar la vía de importación aplicable antes de aplicar el tope. Un envío gestionado mediante una notificación no arancelada no se convierte en un despacho arancelado simplemente porque la Disposición 5461/2026 haya introducido un tope para otras intervenciones.
Qué deben hacer los fabricantes e importadores
- Actualice los cálculos para los trámites iniciados a partir del 1 de septiembre de 2026. Para una intervención arancelada de importación de productos médicos en la escala superior, utilice el menor entre el 1.25% del valor FOB y ARS 5,000,000.
- No modifique los presupuestos de aranceles fijos para dispositivos e IVD únicamente porque el Anexo II haya sido reemitido. Los montos indicados coinciden numéricamente con los del anexo de productos médicos de mayo de 2026.
- Separe la vía de importación del cálculo del arancel. Confirme si el envío requiere una intervención de ANMAT o si sigue la vía de una notificación no arancelada antes de calcular el arancel de despacho a plaza.
- Conserve el anexo aplicable junto con el registro del expediente. La fecha de inicio determina si se aplica el nuevo tope, y la disposición no contempla una norma de transición independiente para los trámites iniciados antes del 1 de septiembre.
Las fuentes vinculantes son la disposición oficial, su Anexo II de productos médicos y el resumen de implementación de ANMAT. Para un contexto más amplio sobre el acceso al mercado, consulte la página del mercado de Argentina de Pure Global.
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