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Actualización regulatoria

Argentina limita a ARS 5 millones el arancel de importación ANMAT

La Disposición ANMAT Nº 5461/2026 de Argentina añade un tope de ARS 5,000,000 al arancel del 1.25% por intervención de importación de productos médicos a partir del 1 de septiembre de 2026. El umbral del escalón de ARS 55,000,000, ambas tasas porcentuales y los aranceles fijos para dispositivos y productos para diagnóstico in vitro (IVD) en el Anexo II se mantienen numéricamente sin cambios respecto del esquema de mayo de 2026.

Publicado el:
2 de septiembre de 2026

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina publicó la Disposición Nº 5461/2026 (DI-2026-5461-APN-ANMAT#MS) el 28 de agosto de 2026. El artículo 3 hace efectiva la disposición administrativa final el 1 de septiembre de 2026 y aplica las nuevas normas arancelarias a los trámites iniciados a partir de esa fecha.

Para los productos médicos, la modificación sustancial es acotada pero potencialmente significativa: el nuevo Anexo II fija un tope al arancel de ANMAT para la intervención de despacho a plaza de importación en ARS 5,000,000. No incrementa las tasas porcentuales ni el umbral de escala de ARS 55,000,000.

Cómo funciona el tope de ARS 5 millones

La Sección J del Anexo II detalla el arancel correspondiente a la intervención de ANMAT en el despacho aduanero de un producto médico importado (intervención de despacho a plaza de producto importado):

Monto FOB indicado en el cuadro arancelarioCálculo del arancel a partir del 1 de septiembre de 2026Máximo
Menos de ARS 55,000,0001.5% del valor FOBSin tope indicado
ARS 55,000,000 o más1.25% del valor FOBARS 5,000,000

El cuadro arancelario de productos médicos anterior, Anexo II de la Disposición 2978/2026, utilizaba el mismo umbral y las mismas tasas porcentuales, pero no establecía un tope. La explicación oficial de ANMAT señala asimismo que los porcentajes y las escalas se mantienen y que los nuevos topes se aplican donde corresponda.

Cálculo de Pure Global: en la escala superior, el 1.25% de ARS 400,000,000 es ARS 5,000,000. Por lo tanto, el tope modifica el arancel calculado únicamente cuando el monto FOB supera los ARS 400,000,000.

Monto FOBCálculo previo sin topeCálculo según 5461/2026Diferencia
ARS 55,000,000ARS 687,500ARS 687,500Ninguna
ARS 200,000,000ARS 2,500,000ARS 2,500,000Ninguna
ARS 400,000,000ARS 5,000,000ARS 5,000,000Ninguna
ARS 800,000,000ARS 10,000,000ARS 5,000,000ARS 5,000,000 menor

Estos son cálculos del cuadro arancelario, no cotizaciones ni estimaciones de la factura de un envío en particular.

Qué no cambió en el cuadro arancelario de productos médicos

Pure Global comparó cada línea de los anexos de productos médicos de mayo y agosto. Tras normalizar la diferente puntuación de miles y decimales, los montos fijos para dispositivos médicos y diagnóstico in vitro (IVD) se mantienen numéricamente sin cambios. Algunos ejemplos representativos son:

TrámiteAnexo II de mayo de 2026Nuevo Anexo II
Registro de familia, dispositivos médicos Clase I–IIARS 500,220ARS 500,220
Registro de familia, dispositivos médicos Clase III–IVARS 824,985ARS 824,985
Registro de familia, IVD Grupo A–BARS 445,725ARS 445,725
Registro de familia, IVD Grupo C–DARS 564,165ARS 564,165
Verificación de GMP en planta del exteriorARS 11,799,000 base + ARS 4,711,500 por planta adicional, más pasajes y viáticosIgual
Certificado de Venta Libre, por país de destinoARS 159,000ARS 159,000

El artículo 2 de la Disposición 5461/2026 deroga por separado el Anexo IV de la Disposición 2978/2026. Ese antiguo Anexo IV cubría productos alimenticios y establecimientos de alimentos; no era la tabla de aranceles para dispositivos médicos e IVD. La comparación de productos médicos se realiza entre los respectivos archivos del Anexo II de ambos documentos.

El tope no crea un nuevo requisito de intervención de importación

El tope se aplica a la intervención arancelada de ANMAT enumerada en el Anexo II; no amplía los envíos que requieren dicha intervención. La Disposición 4446/2025 ya había eliminado la intervención previa de autorización de importación de ANMAT para productos médicos registrados de Clase I y II importados por establecimientos autorizados para su comercialización o distribución gratuita. El aviso de implementación de ANMAT describe la notificación posterior a la importación que la reemplaza como no arancelada.

Por lo tanto, las empresas deben determinar la vía de importación aplicable antes de aplicar el tope. Un envío gestionado mediante una notificación no arancelada no se convierte en un despacho arancelado simplemente porque la Disposición 5461/2026 haya introducido un tope para otras intervenciones.

Qué deben hacer los fabricantes e importadores

  1. Actualice los cálculos para los trámites iniciados a partir del 1 de septiembre de 2026. Para una intervención arancelada de importación de productos médicos en la escala superior, utilice el menor entre el 1.25% del valor FOB y ARS 5,000,000.
  2. No modifique los presupuestos de aranceles fijos para dispositivos e IVD únicamente porque el Anexo II haya sido reemitido. Los montos indicados coinciden numéricamente con los del anexo de productos médicos de mayo de 2026.
  3. Separe la vía de importación del cálculo del arancel. Confirme si el envío requiere una intervención de ANMAT o si sigue la vía de una notificación no arancelada antes de calcular el arancel de despacho a plaza.
  4. Conserve el anexo aplicable junto con el registro del expediente. La fecha de inicio determina si se aplica el nuevo tope, y la disposición no contempla una norma de transición independiente para los trámites iniciados antes del 1 de septiembre.

Las fuentes vinculantes son la disposición oficial, su Anexo II de productos médicos y el resumen de implementación de ANMAT. Para un contexto más amplio sobre el acceso al mercado, consulte la página del mercado de Argentina de Pure Global.

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