Navegando por las regulaciones de EE. UU.
Autoridad Reguladora
La Administración de Medicamentos y Alimentos de EE. UU. (FDA) regula los dispositivos médicos y de diagnóstico in vitro (IVD) comercializados en los Estados Unidos, si bien el Centro de Dispositivos y Salud Radiológica (CDRH) es la división dentro de la FDA encargada principalmente de su supervisión. Pure Global puede asistirle con el registro sanitario de dispositivos médicos en los EE. UU. y actuar como su US Agent, garantizando la aprobación de la FDA para su comercialización en el mercado estadounidense.
Clasificación
Los dispositivos médicos y de diagnóstico in vitro (IVD) en los EE. UU. se clasifican meticulosamente según su especialidad médica y el riesgo que representan para los consumidores. La FDA ha definido más de 1,700 tipos de dispositivos genéricos, organizándolos en 16 especialidades médicas conocidas como paneles de clasificación.
Asimismo, los dispositivos y los IVD se categorizan en las Clases I, II y III en función de su nivel de riesgo, los controles regulatorios y la garantía de seguridad y eficacia.
Requisitos clave
Navegar por el marco regulatorio es crucial para lograr el acceso al mercado.
- Clase I: dispositivos para los cuales el cumplimiento de los controles generales proporciona una garantía razonable de seguridad y eficacia. Por lo general, únicamente requieren registro sanitario.
- Clase II: dispositivos que requieren controles especiales para proporcionar una garantía razonable de seguridad y eficacia. Es necesaria la presentación de una Notificación de Precomercialización o solicitud 510(k).
- Vía De Novo: una ruta regulatoria para dispositivos novedosos de riesgo bajo a moderado que carecen de un dispositivo equivalente (predicado) para una notificación 510(k). Esta vía permite clasificar los dispositivos en la Clase I o Clase II al tiempo que se establecen controles especiales, y puede servir como predicado para futuras solicitudes 510(k).
- Clase III: dispositivos utilizados para soportar o sostener la vida humana u otras funciones de gran importancia. Estos requieren la presentación y aprobación de una Solicitud de Aprobación previa a la Comercialización (PMA).
Los fabricantes extranjeros deben designar a un US Agent (el fabricante puede designar únicamente a un agente), quien actúa como corresponsal oficial para facilitar la comunicación con la FDA. El US Agent debe residir o mantener un establecimiento comercial en los Estados Unidos.


