Dispositivos oftálmicos (LIO, lentes de contacto y láseres): regulación y registro global
Desde la clasificación y la evidencia clínica hasta la presentación y la tecnovigilancia, guiamos lentes intraoculares, lentes de contacto, láseres oftálmicos y equipos de diagnóstico en los principales sistemas regulatorios.

Para cada regulador a continuación, respondemos las tres preguntas que los equipos de dispositivos oftálmicos se hacen primero: qué clase es mi producto, cuánto tiempo tomará el registro y cuánto costará. Comience con nuestra calculadora de precios para conocer las tarifas y los plazos por mercado.
¿Qué son los dispositivos oftálmicos?
Los dispositivos médicos oftálmicos son los instrumentos, implantes y materiales utilizados para diagnosticar y tratar afecciones del ojo. La categoría abarca lentes intraoculares (LIO) implantadas durante la cirugía de cataratas, lentes de contacto, láseres quirúrgicos oftálmicos, incluidos sistemas LASIK y de fotocoagulación, imágenes de diagnóstico como la tomografía de coherencia óptica (OCT), cámaras de fondo de ojo, lámparas de hendidura y tonómetros, dispositivos oftálmicos viscosoquirúrgicos (OVD) utilizados para proteger el tejido durante la cirugía, y los instrumentos quirúrgicos y sistemas de facoemulsificación utilizados en el quirófano. Lo que los une es el regulador: en los Estados Unidos comparten su propio reglamento dedicado, 21 CFR Parte 886.
Dos límites son importantes. Los medicamentos oftálmicos, como las gotas oculares, las inyecciones intravítreas y la mayoría de las terapias para el glaucoma y el ojo seco, se regulan como medicamentos, no como dispositivos, aunque traten el mismo órgano; un inyector precargado o un inserto liberador de fármaco puede convertirse en un producto de combinación. Y la IA que lee de forma autónoma imágenes de la retina para detectar retinopatía diabética o glaucoma se regula como software como dispositivo médico, cubierto en nuestra página de SaMD, mientras que la cámara o el escáner OCT que captura la imagen permanece en esta página como hardware.
Cada jurisdicción traza la línea de clasificación de manera diferente. La misma lente intraocular es un dispositivo de Clase III que exige una aprobación previa a la comercialización (PMA) completa en los Estados Unidos, pero es un dispositivo de Clase IIb según el MDR de la UE, razón por la cual un análisis de clasificación mercado por mercado es el primer entregable de cualquier programa oftálmico serio. Cada costo a continuación consta de dos partes: la tarifa gubernamental y nuestra propia tarifa de servicio anual fija por mercado, desde US$1,000 al año en EE. UU. (registro de dispositivos y representación de Agente de EE. UU.) y desde US$2,000 al año en la mayoría de los demás mercados. Las cifras actuales exactas se encuentran en nuestra calculadora de precios.
Regulación de dispositivos oftálmicos de FDA (Estados Unidos)
FDA regula los dispositivos oftálmicos según 21 CFR Parte 886 a través del mismo marco basado en el riesgo que otros dispositivos, con un panel asesor dedicado a Dispositivos Oftálmicos para tecnologías novedosas. El riesgo lo impulsa todo: la mayoría de los instrumentos quirúrgicos y de diagnóstico se autorizan como Clase II, mientras que los implantes y materiales quirúrgicos que ingresan al ojo, como las LIO y los OVD, se ubican en la Clase III.
- Clasificación. La mayoría de los dispositivos oftálmicos de diagnóstico y quirúrgicos, incluidas las lámparas de hendidura, los escáneres OCT, los sistemas de facoemulsificación, muchos láseres quirúrgicos y las lentes de contacto blandas de uso diario, son de Clase II y se autorizan a través de un 510(k). Las lentes intraoculares y las lentes de contacto de uso prolongado son de Clase III y requieren una aprobación previa a la comercialización (PMA); los dispositivos novedosos sin un predicado siguen la vía De Novo. Los dispositivos oftálmicos viscosoquirúrgicos (OVD) son el caso contraintuitivo: aunque se retiran al final de la cirugía, FDA los regula como fluidos intraoculares de Clase III según 21 CFR 886.4275, llegando al mercado a través de una PMA respaldada por datos clínicos en lugar de un 510(k). En los EE. UU., las lentes de contacto también conllevan un requisito de receta médica, ya sea que sean correctivas o puramente cosméticas.
- Plazo. Un 510(k) suele durar de 3 a 9 meses de principio a fin, incluida la preparación y la interacción con FDA; una PMA para una LIO u otro dispositivo de Clase III es un programa de varios años basado en datos clínicos. Una reunión previa a la solicitud (Pre-Sub) agrega unas pocas semanas al principio y ahorra rutinariamente ciclos de revisión más adelante.
- Costo. Tarifas gubernamentales: US$26,067 para una revisión estándar de 510(k) (US$6,517 para pequeñas empresas calificadas) más US$11,423 al año en registro de establecimiento; las tarifas de revisión de PMA son sustancialmente más altas. Nuestra tarifa fija de US$1,000 al año cubre el registro de establecimiento de FDA y el mantenimiento del listado de dispositivos, más la representación de Agente de EE. UU.; la preparación y presentación de 510(k) se cotizan como un proyecto separado.
Comience en nuestra página del mercado de los Estados Unidos para conocer la vía completa de FDA.
Lentes intraoculares (LIO): un dispositivo de Clase III en los EE. UU.
La lente intraocular es el dispositivo oftálmico de mayor riesgo que la mayoría de los fabricantes registrarán y genera las exigencias de evidencia más estrictas de la categoría. En los Estados Unidos, una LIO es un dispositivo de Clase III que requiere una PMA respaldada por datos de resultados clínicos; según el MDR de la UE es de Clase IIb; y en Brasil, el Golfo y gran parte de Asia-Pacífico se ubica en las clases de riesgo superior con expedientes técnicos correspondientemente más detallados. Las lentes de calidad superior, incluidas las lentes intraoculares multifocales, tóricas, de profundidad de foco extendida y ajustables por luz, elevan aún más la vara, porque cada declaración óptica adicional necesita su propio respaldo clínico. Construimos el paquete de evidencia óptica y clínica de ISO 11979 una vez y lo reutilizamos en todos los mercados, de modo que una plataforma de LIO monofocal o premium no se vuelva a probar desde cero en cada jurisdicción.
Clasificación de dispositivos oftálmicos según el MDR de la UE y marcado CE
Según el MDR de la UE (Reglamento 2017/745), los dispositivos oftálmicos se clasifican por regla, un organismo notificado interviene en medio de su cronograma para cualquier categoría superior a la Clase I, y los implantes oculares conllevan una de las documentaciones más exigentes de la categoría.
- Clasificación. Las lentes intraoculares son de Clase IIb según el MDR (Regla 8, implantables); las lentes de contacto se clasifican según la duración del uso conforme al Anexo VIII Regla 5: las lentes correctivas de uso diario son de Clase IIa, mientras que las lentes destinadas a un uso continuo prolongado son de Clase IIb (MDCG 2021-24). Los láseres quirúrgicos activos suelen ser de Clase IIb, y los dispositivos de diagnóstico como los escáneres OCT y las cámaras de fondo de ojo son generalmente de Clase IIa. Los dispositivos oftálmicos genuinamente de Clase I, como algunos instrumentos no activos, son la excepción, y cada clase superior requiere un organismo notificado.
- Plazo. Planifique de 9 a 18 meses con un organismo notificado para una primera certificación de Clase IIb, en función de la capacidad del organismo notificado y de la madurez de su documentación técnica y evaluación clínica.
- Costo. No existe una tarifa gubernamental centralizada; el dinero se destina al organismo notificado, por lo general de EUR 30,000 a EUR 70,000 a lo largo de un primer ciclo de certificación de Clase IIa o IIb, más elevado para la Clase III, más el seguimiento anual, y a la elaboración de documentación con calidad MDR. Nuestro servicio de Representante Autorizado en la UE tiene una tarifa anual fija desde US$2,000, con un tope de US$4,000 a medida que crece su cartera, y cubre la representación EC REP, la revisión de documentos y el soporte en EUDAMED; el trabajo de marcado CE con su organismo notificado se cotiza por separado.
Consulte la página del mercado de la Unión Europea para conocer la ruta del MDR y la estrategia del organismo notificado.
Registro de dispositivos oftálmicos en Brasil y América Latina (ANVISA)
Brasil es el pilar de cualquier estrategia en América Latina. ANVISA clasifica los dispositivos oftálmicos de la Clase I a la IV y requiere un representante local; actuamos como Titular del Registro en Brasil sin tomar el control de su registro. La COFEPRIS de México es la segunda puerta de entrada de la región.
- Clasificación. Las reglas de riesgo de ANVISA siguen el modelo del IMDRF: los instrumentos y accesorios de menor riesgo califican para la vía simplificada de notificação, mientras que las lentes intraoculares y otros dispositivos oftálmicos implantables o de alto riesgo requieren un registro completo con evidencia técnica y clínica más profunda.
- Plazo. La notificación suele ser cuestión de semanas; el plan de registro para las Clases III-IV prevé de 6 a 12 meses. En México, COFEPRIS toma de 6 a 12 meses por la vía estándar, más rápido cuando se aplica la equivalencia basada en aprobaciones de FDA o CE.
- Costo. Tarifas gubernamentales de ANVISA: R$1,406 para notificar un producto de menor riesgo; el registro por familia de Clases III-IV cuesta de R$8,510 a R$19,856, más una certificación internacional de B-GMP única de R$72,805 cuando sea requerida para la fabricación de mayor riesgo. COFEPRIS cobra de MX$16,499 a MX$30,798 por producto según la clase. Nuestro servicio de registro comienza en US$2,000 al año, y US$3,000 para clases de alto riesgo como las LIO.
Comience con la página del mercado de Brasil; el etiquetado, las instrucciones de uso y las solicitudes se preparan nativamente en portugués y español.
Registro de dispositivos oftalmológicos en Asia-Pacífico: primero Singapur, luego la ASEAN
La mayoría de los fabricantes extranjeros de dispositivos oftalmológicos ingresan a Asia-Pacífico a través de Singapur: HSA funciona en inglés, sigue el modelo del IMDRF y recompensa un expediente sólido de FDA o CE con una revisión abreviada rápida. Una aprobación en Singapur sirve entonces como anclaje para la expansión en toda la ASEAN, incluidos Malasia, Tailandia, Indonesia, Vietnam y Filipinas, donde los marcos propicios para la confianza regulatoria hacen que cada mercado adicional sea incremental en lugar de un nuevo programa. Japón y Corea son los grandes premios maduros de la región con sus propios sistemas e idiomas. China es el mercado más grande pero el de ingreso más difícil, con pruebas de tipo locales y los plazos más extensos, por lo que debe tratarse como un programa propio cuando el caso de negocio lo justifique, no como una parada predeterminada.
- Clasificación. El HSA de Singapur utiliza clases de riesgo de la A a la D, y los miembros de la ASEAN siguen el mismo modelo de tipo IMDRF: las LIO y los implantes quirúrgicos se ubican en las clases superiores (C o D), las lentes de contacto y los láseres en el medio, y los instrumentos de diagnóstico simples en las bajas. Japón clasifica según los códigos JMDN, el MFDS de Corea utiliza las Clases I-IV, y China ubica la mayoría de los dispositivos oftalmológicos implantables y quirúrgicos en la Clase II o III.
- Plazos. La evaluación abreviada de HSA con una aprobación de referencia concluye en 2 a 6 meses; los registros en la ASEAN suelen tomar de 3 a 9 meses por mercado sobre la base del mismo expediente. Japón prevé de 9 a 14 meses a través de PMDA, Corea de 6 a 12 meses incluyendo KGMP, y China de 12 a 24 meses incluyendo las pruebas de tipo.
- Costo. Las tarifas gubernamentales de Singapur son moderadas: una solicitud de SGD 560 más una evaluación de SGD 2,010 a SGD 6,250 según la clase, siendo similar en sus pares de la ASEAN (Malasia, de MYR 500 a MYR 3,000; Tailandia, de THB 3,100 a THB 21,000). Las tarifas de revisión de aprobación de PMDA en Japón comienzan alrededor de JPY 1.5 millones para un dispositivo equivalente y aumentan a varios millones de yenes para dispositivos mejorados e innovadores, y las tarifas de NMPA en China para las Clases II-III importadas oscilan aproximadamente entre RMB 210,000 y RMB 310,000 antes de las pruebas de tipo. Nuestro servicio de registro comienza en US$2,000 por año para Singapur y la ASEAN, y se cotiza con una tarifa fija por mercado según el mismo modelo para Japón, Corea y China.
Consulte las páginas de mercado de Singapur, Malasia, Tailandia, Japón, Corea del Sur y China.
Registro de dispositivos oftalmológicos en Arabia Saudita y MENA (SFDA)
El Golfo es una de las regiones de dispositivos médicos de más rápido crecimiento en nuestro portafolio, y sus reguladores están estructurados en torno a la confianza regulatoria: una aprobación sólida de FDA, CE u otra aprobación de referencia realiza la mayor parte del trabajo si el expediente se arma correctamente. La SFDA regula los dispositivos oftalmológicos según el modelo del IMDRF y exige un Representante Autorizado local.
- Clasificación. La SFDA clasifica los dispositivos oftalmológicos en clases de riesgo de la A a la D, reflejando en la mayoría de los casos la clase de su mercado de referencia; el MOHAP de los EAU y otras autoridades de MENA se apoyan en la clasificación de la aprobación de referencia, por lo que una LIO autorizada como Clase III en los EE. UU. y IIb en la UE se registra como un dispositivo de alto riesgo en todo el Golfo.
- Plazos. Con una aprobación de referencia en mano, la autorización de comercialización de la SFDA suele concluir en 2 a 6 meses, y el registro en los EAU se mantiene en un rango similar. Sin una aprobación de referencia, prevea plazos sustancialmente más largos.
- Costo. Las tarifas gubernamentales en todo el Golfo son moderadas, generalmente el equivalente a unos pocos miles de dólares estadounidenses por autoridad, por lo que el gasto real reside en la preparación del expediente, el etiquetado en árabe cuando se requiera y la representación local. Cotizamos los programas de registro en MENA con tarifa fija por mercado, bajo el mismo modelo transparente que los mercados de nuestra calculadora.
Consulte las páginas de mercado de Arabia Saudita y los EAU.
Evidencia, sistema de gestión de la calidad y ciclo de vida
Los dispositivos oftalmológicos entran en contacto directo con el ojo, por lo que la exigencia de evidencia se basa en la biocompatibilidad, el rendimiento óptico y la seguridad clínica. Establecemos un sistema de gestión de la calidad ISO 13485, planificamos la biocompatibilidad conforme a ISO 10993 para cualquier elemento que entre en contacto con el tejido ocular y desarrollamos evidencia óptica y clínica conforme a las normas oftalmológicas reconocidas, incluida la serie ISO 11979 para lentes intraoculares, ISO 11980 para lentes de contacto, y pruebas de seguridad fotobiológica y láser (seguridad eléctrica IEC 60601 y seguridad láser IEC 60825) para dispositivos basados en energía. La evidencia clínica para LIO y lentes de gama alta se planifica una sola vez para su reutilización en las presentaciones ante FDA, el MDR de la UE y APAC. Los dispositivos de diagnóstico conectados, tales como las plataformas de OCT en red, las cámaras de fondo de ojo conectadas a la nube y los sistemas de gestión de imágenes, también requieren documentación de ciberseguridad que cumpla con las expectativas de FDA y del MDR de la UE. Tras el lanzamiento, la gestión de quejas, la notificación de acciones correctivas de seguridad de campo y las evaluaciones de cambios mantienen actualizado cada registro.
Un solo programa, cada mercado principal
Un programa oftalmológico global es un problema de secuenciación: elija el mercado ancla, desarrolle la evidencia clínica y óptica una sola vez y reutilice los análisis de clasificación, los datos de pruebas y los artefactos del sistema de gestión de la calidad en todos los demás lugares. Ejecutamos el programa completo desde un único equipo, abarcando estrategia, presentaciones de solicitudes, representación en el país y mantenimiento poscomercialización, con tarifas gubernamentales y plazos transparentes en nuestra calculadora de precios.
Cómo ayudamos a los equipos de dispositivos oftálmicos
Un solo equipo gestiona su programa oftálmico integral, desde la clasificación de LIO y lentes de contacto hasta la tecnovigilancia en cada mercado.
Estrategia de clasificación, predicado y PMA para LIO, lentes de contacto, láseres y OVD
510(k), De Novo, PMA, documentación técnica MDR UE y expedientes de registro de ANVISA
Agente en EE. UU., Representante Autorizado en la UE y Titular del Registro en Brasil
Evidencia clínica, óptica y de biocompatibilidad planificada una sola vez para su reutilización en múltiples mercados

Preguntas frecuentes
Los dispositivos oftálmicos son los instrumentos, implantes y materiales utilizados para diagnosticar y tratar afecciones oculares. Incluyen lentes intraoculares (LIO) implantadas durante la cirugía de cataratas, lentes de contacto, láseres quirúrgicos y de diagnóstico oftálmico, imágenes de diagnóstico como la tomografía de coherencia óptica (OCT), cámaras de fondo de ojo, lámparas de hendidura y tonómetros, dispositivos viscoquirúrgicos oftálmicos (OVD) utilizados durante la cirugía, e instrumental quirúrgico y sistemas de facoemulsificación. En Estados Unidos comparten una normativa dedicada, 21 CFR Parte 886. Los medicamentos oftálmicos, como las gotas oculares, se regulan como fármacos y no como dispositivos.
Los productos oftálmicos se dividen en varias familias: implantes y materiales para la corrección de la visión (lentes intraoculares, lentes de contacto y dispositivos viscoquirúrgicos oftálmicos), equipos quirúrgicos (sistemas de facoemulsificación, láseres quirúrgicos e instrumentos), dispositivos de diagnóstico e imagenología (OCT, cámaras de fondo de ojo, lámparas de hendidura, tonómetros y analizadores de campo visual) y medicamentos oftálmicos (gotas oculares e inyectables), que se regulan como fármacos en lugar de dispositivos. La IA que interpreta imágenes de retina o de OCT de forma autónoma se regula como software como dispositivo médico. Esta página abarca las familias de dispositivos, cada una clasificada según el riesgo que conlleva.
Las lentes intraoculares se encuentran entre los dispositivos oftálmicos de mayor riesgo. En Estados Unidos, una LIO es un dispositivo de Clase III que requiere aprobación previa a la comercialización (PMA) respaldada por datos clínicos. Según el MDR UE es de Clase IIb. En Brasil, por lo general, requiere un registro completo de ANVISA, y en Asia-Pacífico y el Golfo se sitúa en las clases de mayor riesgo. Las lentes premium, como las multifocales, tóricas y ajustables por luz, conllevan exigencias adicionales de evidencia clínica para cada aseveración óptica.
Los plazos típicos dependen de la clase: de 3 a 9 meses para un FDA 510(k) en un dispositivo de Clase II como una lente de contacto o un instrumento de diagnóstico, un programa clínico de varios años para una PMA de LIO de Clase III, de 9 a 18 meses para el MDR UE con un organismo notificado, de 6 a 12 meses para ANVISA según la clase, de 2 a 6 meses para la vía abreviada de Singapur con una aprobación de referencia, y de 12 a 24 meses para China, pruebas locales incluidas. La secuenciación y el reuso del expediente optimizan el programa total, y nuestra calculadora de tarifas proporciona estimaciones por mercado.
Directamente, rara vez: la mayoría de las autoridades reguladoras exigen su propia presentación. En la práctica, sí: mercados como Singapur, Arabia Saudita y los EAU aplican vías abreviadas o de reconocimiento que se apoyan en una aprobación de referencia, y un expediente de FDA o CE bien estructurado proporciona la mayor parte del archivo técnico en todos los demás lugares. Secuenciamos los registros de modo que cada aprobación acorte el proceso de la siguiente.
En la mayoría de los mercados principales, sí, si no cuenta con una entidad local: un US Agent, un Representante Autorizado de la UE, un UK Responsible Person y un Titular de Registro en Brasil, entre otros. La entidad que mantiene su registro es de suma importancia comercial, y nosotros ofrecemos representación para mantener cada registro bajo su control.
Sí. En los Estados Unidos, todos los lentes de contacto son dispositivos médicos regulados y requieren receta médica, ya sea que corrijan la visión o sean puramente decorativos. Los lentes de contacto blandos de uso diario son generalmente de Clase II y se autorizan mediante un 510(k), mientras que los lentes de uso prolongado que permanecen en el ojo durante la noche son de Clase III y requieren una aprobación previa a la comercialización. Según el MDR de la UE, los lentes de contacto se clasifican por duración de uso según la Regla 5: los lentes de uso diario son de Clase IIa, mientras que los lentes para uso a largo plazo (uso prolongado/continuo) son de Clase IIb (MDCG 2021-24). Los lentes decorativos o 'de color' sin graduación correctiva también se regulan como dispositivos médicos, lo que sorprende a muchos fabricantes que ingresan al mercado.
Los láseres oftálmicos abarcan la Clase II y la Clase III en los Estados Unidos según su uso: muchos sistemas láser de fotocoagulación y diagnóstico se autorizan mediante un 510(k), mientras que los láseres quirúrgicos refractivos utilizados para procedimientos como LASIK generalmente requieren una aprobación previa a la comercialización. Según el MDR de la UE, los láseres quirúrgicos suelen ser de Clase IIb. Más allá de la clasificación del dispositivo, los sistemas láser deben superar pruebas de seguridad eléctrica y seguridad láser (IEC 60601 e IEC 60825) como parte del expediente técnico.
Depende del cambio. En los EE. UU., la FDA requiere una evaluación documentada del cambio: los cambios menores se gestionan como una carta al expediente, mientras que los cambios que podrían afectar significativamente la seguridad o la eficacia (un nuevo material de lente, diseño óptico o indicación) necesitan un nuevo 510(k), o un suplemento de PMA para productos de Clase III como los LIO. Según el MDR de la UE, los cambios sustanciales deben ser revisados por su organismo notificado antes de su implementación. Los mercados con titulares de licencias, como Brasil y gran parte de la ASEAN, requieren solicitudes de enmienda, y algunos cambios activan un nuevo registro. Realizamos una evaluación de cambios en todos los mercados en los que opera, para que un solo cambio de ingeniería no se transforme en una docena de trámites no coordinados.
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Al trabajar con Pure Global, un solo proceso de registro abre la puerta a varios países. Nuestras subsidiarias globales hacen posible este camino optimizado.
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