COFEPRIS Clasificación y agrupación de dispositivos médicos e IVD en México
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En México, la clasificación de los dispositivos médicos determina los requisitos regulatorios para un dispositivo específico.
Criterios de clasificación de dispositivos médicos en México
La clasificación de dispositivos médicos en México está determinada por una serie de factores y características del producto, tales como la finalidad de uso del producto, la invasividad y la duración de uso. COFEPRIS impone requisitos regulatorios pre- y poscomercialización a medida que aumenta el nivel de riesgo para garantizar la seguridad y eficacia del producto.
Las reglas de clasificación de dispositivos médicos de México se encuentran en el Anexo II del Suplemento para Dispositivos Médicos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Las reglas de clasificación de COFEPRIS hacen referencia al Foro Internacional de Reguladores de Dispositivos Médicos (IMDRF), a la Directiva de Dispositivos Médicos de la UE MDD 93/42/CEE y al Reglamento de Dispositivos Médicos de la UE 2017/745 (MDR). La edición 5.0 de la Farmacopea, publicada en 2023, agregó 12 reglas nuevas a las 23 reglas de clasificación existentes.
Niveles de clasificación de dispositivos médicos en México
Los dispositivos médicos se clasifican en cuatro niveles de riesgo creciente:
- Clase I (bajo riesgo): Dispositivos que representan un riesgo mínimo para los pacientes o usuarios. Los ejemplos incluyen vendajes, dispositivos de diagnóstico no invasivos y abatelenguas.
- Clase I: Dispositivos que no afectan directamente las funciones vitales, pero pueden presentar algún riesgo para los pacientes.
- Clase II: Dispositivos de riesgo moderado que requieren un mayor control regulatorio. Los ejemplos incluyen instrumental quirúrgico, jeringas y lentes de contacto.
- Clase III: Dispositivos con potencial de alto riesgo que afectan directamente las funciones vitales o representan riesgos significativos para los pacientes. Los ejemplos incluyen marcapasos cardíacos, implantes ortopédicos y equipos de soporte de vida.
Agrupación de dispositivos médicos en México
La agrupación por familia de dispositivos médicos permite combinar dispositivos similares bajo un mismo registro, lo que puede minimizar el gasto y la carga de trabajo del registro de COFEPRIS. La agrupación de dispositivos médicos está permitida bajo estos principios básicos:
- Los productos son fabricados por el mismo fabricante o por sus filiales.
- El producto genérico tiene la misma denominación comercial o distintiva, misma indicación o finalidad de uso.
- Las presentaciones destinadas a la distribución en diferentes cadenas comerciales pueden incluirse en el mismo registro, siempre que se mantenga el mismo nombre comercial.
- Misma tecnología, fórmula o ingredientes.
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Preguntas frecuentes
Los IVD se regulan como una categoría independiente de dispositivos médicos. Las reglas de clasificación actualizadas en la Farmacopea ampliaron las reglas para la clasificación de IVD de cuatro reglas a 10. Los IVD se clasifican como Clase I, II o III.
Sí, aun si su dispositivo es de bajo riesgo, debe obtener un Registro Sanitario de la COFEPRIS y designar a un Titular del Registro en México. Sin embargo, el proceso de registro es mucho más rápido y los requisitos de documentación son mínimos, tales como un acuerdo de representación, lista de distribuidores, etc.
Si su solicitud de registro incluye dispositivos que no se pueden agrupar, la COFEPRIS rechazará su solicitud y tendrá que volver a presentar solicitudes separadas para los dispositivos que no puedan agruparse.
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