INVIMA Etiquetado de dispositivos médicos en Colombia
Última revisión:
Los dispositivos médicos importados a Colombia pueden utilizar su etiquetado existente con algunas modificaciones.
Requisitos de etiquetado para dispositivos médicos en Colombia
Los dispositivos médicos importados a Colombia pueden utilizar el mismo etiquetado del país e idioma de origen con algunas modificaciones. Los fabricantes pueden adherir una etiqueta adicional en español que incluya el nombre del dispositivo, el nombre y la dirección del fabricante, el nombre y la dirección del importador, y el registro sanitario emitido por INVIMA. La etiqueta adicional no puede ocultar ninguna parte de la etiqueta original.
Como mínimo, las etiquetas de los dispositivos médicos deben incluir:
- El número de lote;
- La fecha de vencimiento, si corresponde;
- Leyendas especiales, tales como estéril, de un solo uso, etc.
Información requerida para las etiquetas de dispositivos médicos en Colombia
Al igual que en la mayoría de los mercados, los dispositivos médicos comercializados en Colombia deben comunicar la información mínima necesaria para utilizar el dispositivo de manera segura. Sin embargo, cierta información puede proporcionarse en una etiqueta adicional o en un inserto, por ejemplo:
- Uso previsto;
- Contenido del empaque;
- Condiciones de almacenamiento;
- Advertencias o precauciones específicas;
- Información necesaria para instalar correctamente el dispositivo de modo que funcione de manera correcta y segura, así como otros tratamientos necesarios antes de su uso (p. ej., esterilización, ensamblaje final, calibración, etc.);
- Detalles sobre la naturaleza y frecuencia del mantenimiento preventivo;
- Los detalles de cualquier otro tratamiento o manipulación necesarios antes de que el dispositivo pueda utilizarse;
- Indicación de si el dispositivo se suministra estéril y, si es posible, métodos de reesterilización;
- Indicación de si el dispositivo es reutilizable o de un solo uso, y los procesos para permitir su reutilización, incluyendo limpieza, desinfección y empaque;
- Si el dispositivo es implantable, información relativa a cualquier riesgo relacionado específicamente con su implantación.
La información que no aplique a su dispositivo no necesita incluirse en el etiquetado.
Publicidad de dispositivos médicos en Colombia
En Colombia, cualquier afirmación que realice sobre su dispositivo en la publicidad o el marketing debe estar respaldada por evidencia científica y no puede exagerar los beneficios para el usuario o el paciente. Además, no puede promocionar su dispositivo de manera que difame o dañe a otra marca, producto u organización. El Representante Legal puede ser responsabilizado por el impacto de las afirmaciones del dispositivo médico en la publicidad dirigida a los pacientes o a la salud pública.
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Preguntas frecuentes
Contemple una etiqueta física conforme a la normativa y no asuma que el etiquetado electrónico por sí solo satisfará a INVIMA. El contenido digital puede complementar la información aprobada en ciertas circunstancias, pero se deben confirmar las normas aplicables al dispositivo, los términos del registro y la postura actual de INVIMA antes de su implementación.
En general, los dispositivos médicos de Clase I pueden publicitarse en medios masivos de comunicación. Los dispositivos médicos de Clase IIa, IIb y III y los equipos biomédicos destinados al uso exclusivo de profesionales de la salud o que deban ser prescritos solo pueden publicitarse o promocionarse en publicaciones científicas o técnicas.
Solo los IVD con registro sanitario vigente pueden publicitarse en Colombia. Cualquier aseveración o beneficio publicitado debe ser congruente con las alegaciones e indicaciones aprobadas por INVIMA según el registro sanitario del producto.
La Resolución 1405 de 2022 de Colombia exige a todos los titulares de registros sanitarios de dispositivos médicos e IVD implementar códigos de Identificador Único de Dispositivo - Identificador de Dispositivo (UDI-DI) para la identificación y trazabilidad de los productos. Estos códigos deben obtenerse de agencias internacionales reconocidas como GS1, HIBCC, ICCBBA, IFA, Ali Health o ZIIOT. Los titulares de registro deben presentar un informe semántico a través de la plataforma web de INVIMA, detallando los atributos básicos, regulatorios y comerciales del dispositivo. El proceso implica obtener los códigos UDI-DI, asegurar la aprobación de INVIMA y pagar una tarifa para completar la solicitud. El cumplimiento ya es obligatorio para la mayoría de los dispositivos, con una fecha límite de 8 de febrero de 2026 para los dispositivos de Clase IIa, Clase I e IVD de Categoría I.
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