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INVIMA Colombia Reglamento de Dispositivos médicos

Los dispositivos médicos y IVD vendidos en Colombia deben obtener primero la aprobación regulatoria de INVIMA.

Descripción general regulatoria

Regulaciones clave para dispositivos médicos e IVD en Colombia

Los dispositivos médicos en Colombia están regulados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). El INVIMA supervisa la regulación de los dispositivos médicos y los reactivos de diagnóstico in vitro (IVD), así como de los alimentos, medicamentos, productos farmacéuticos y productos biológicos. Antes de poder distribuir legalmente su dispositivo médico o IVD en Colombia, debe presentar una solicitud de registro sanitario ante el INVIMA para su aprobación.

El INVIMA hace cumplir los requisitos establecidos en las dos principales regulaciones sanitarias:

  • Decreto 4725/2005 establece el marco regulatorio para los dispositivos médicos.
  • Decreto 3770/2004 establece el marco regulatorio para los reactivos de diagnóstico in vitro (IVD).

La clasificación de dispositivos médicos del INVIMA es casi idéntica al esquema de clasificación establecido en Europa bajo el Reglamento de Dispositivos Médicos de la UE (MDR). Los dispositivos médicos se clasifican en cuatro categorías según su perfil de riesgo: Clase I, Clase IIa, Clase IIb y Clase III.

Proceso regulatorio del INVIMA para dispositivos médicos en Colombia

Existen dos vías para el registro de dispositivos médicos en Colombia: la vía no controlada y la controlada. Los dispositivos no controlados, que comprenden las Clases I y IIa, son aptos para recibir aprobación automática por parte del INVIMA una vez que se presenta una solicitud de registro completa. Los dispositivos de Clases IIb y III están sujetos al régimen controlado, por lo que el INVIMA realizará una evaluación de su documentación de registro antes de conceder la aprobación.

Se debe presentar documentación técnica detallada como parte del dossier de registro para demostrar la conformidad reglamentaria; esta incluye información sobre el diseño y la fabricación, datos clínicos, evaluaciones de riesgo y el proyecto de etiquetado. A continuación, se presenta un resumen general de los requisitos de documentación exigidos por el INVIMA:

  • Representante legal establecido en Colombia (para empresas de dispositivos extranjeras)
  • Certificado de Venta Libre (CFS) o Certificado para Gobierno Extranjero (CFG) del país de origen o de un mercado de referencia aceptado (Australia, Canadá, Japón, Europa o Estados Unidos)
  • Prueba del sistema de gestión de calidad, como un certificado ISO 13485
  • Documentación técnica, datos clínicos, informes de ensayos, etc., según corresponda a la clasificación del dispositivo.

Los materiales de registro deben presentarse en español.

Requisitos de UDI en Colombia

Colombia introdujo un proceso de reporte semántico y requisitos de UDI-DI mediante la Resolución 1405 de 2022 (enlace en español). Esta resolución exige el uso de códigos de Identificador Único de Dispositivo - Identificador de Dispositivo (UDI-DI) para la identificación y trazabilidad de los productos, y reconoce los códigos emitidos por organizaciones acreditadas a nivel mundial, como GS1, HIBCC, ICCBBA, IFA, Ali Health y ZIIOT, en consonancia con los estándares globales de UDI.

El INVIMA habilitó una plataforma web para dar soporte a este nuevo proceso y ahora exige a los titulares de registros sanitarios presentar un reporte semántico que contenga los atributos básicos, regulatorios y comerciales del dispositivo. Para completar el proceso de reporte, los titulares primero deben contar con la aprobación del registro por parte del INVIMA y obtener los códigos UDI-DI asignados al dispositivo por las agencias emisoras autorizadas; posteriormente, deberán enviar el reporte a través de la plataforma del INVIMA y realizar el pago de la tarifa correspondiente. Si bien el titular del registro es el responsable de presentar el reporte, los fabricantes son quienes deben suministrar los códigos UDI-DI.

La normativa ya está vigente y su cumplimiento es obligatorio para todos los registros sanitarios nuevos y existentes, a excepción de los dispositivos de Clase I, Clase IIa y los IVD de Categoría I, los cuales tienen plazo para cumplir hasta el 8 de febrero de 2026.

Recursos útiles para el registro de dispositivos médicos COFEPRIS

A medida que comience a planificar la comercialización de su dispositivo en Colombia, los siguientes recursos le serán de utilidad a lo largo del proceso:

  • INVIMA: la autoridad reguladora de dispositivos médicos e IVD de Colombia.
  • Decreto 4725/2005: marco regulatorio de dispositivos médicos en Colombia.
  • Decreto 3770/2004: marco regulatorio de reactivos de diagnóstico in vitro (IVD) en Colombia.
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