Seguimiento del funcionamiento poscomercialización (PMPF) en la UE para DIV
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El PMPF es un proceso continuo para recopilar y evaluar datos científicos y de funcionamiento derivados del uso de su dispositivo en el mercado.
¿Qué es el seguimiento del funcionamiento posterior a la comercialización?
Cuando el Reglamento sobre Diagnósticos In Vitro (UE) 2017/746 (IVDR) reemplazó a la Directiva sobre Diagnósticos In Vitro en 2022, introdujo el concepto de seguimiento del funcionamiento posterior a la comercialización (PMPF, por sus siglas en inglés) para completar el enfoque de ciclo de vida completo. De acuerdo con el Anexo XIII, Parte B del IVDR, el PMPF es un proceso continuo para recopilar y evaluar datos de funcionamiento y científicos derivados del uso de su dispositivo en el mercado para garantizar que siga siendo seguro y funcione según lo previsto. El PMPF es una piedra angular de sus actividades continuas de evaluación del funcionamiento (PE), gestión de riesgos y vigilancia posterior a la comercialización (PMS), así como de los requisitos de presentación de informes.
Los datos de PMPF pueden y deben provenir de una variedad de fuentes y métodos, tales como:
experiencia clínica,
retroalimentación de los usuarios,
literatura científica,
ensayos interlaboratorio,
estudios epidemiológicos,
registros de pacientes o de enfermedades,
estudios de funcionamiento clínico posterior a la comercialización.
Aunque el PMPF es una obligación regulatoria, los datos de PMPF también pueden orientar mejoras en el diseño del dispositivo que optimicen la usabilidad o la efectividad, amplíen su finalidad prevista y refinen las aseveraciones realizadas sobre su dispositivo.
Requisitos de presentación de informes de seguimiento del funcionamiento posterior a la comercialización
El PMPF se documenta en dos etapas: un plan de PMPF y un informe de PMPF. El plan de PMPF explica cómo pretende abordar las actividades de PMPF, incluidos los métodos, objetivos y cronogramas, así como las justificaciones de los detalles de su plan con base en los datos de la evaluación del funcionamiento y de la gestión de riesgos.
El informe de PMPF documenta sus hallazgos, análisis y conclusiones, y debe incluir datos favorables y desfavorables. Forma parte de su Documentación Técnica e Informe de Evaluación del Funcionamiento (PER), e informa a su Informe de PMS/PSUR. El plan y el informe de PMPF deben actualizarse a lo largo del ciclo de vida del dispositivo.
Cuándo realizar un estudio de PMPF
Los estudios de seguimiento del funcionamiento posterior a la comercialización (también llamados de funcionamiento clínico posterior a la comercialización) son una fuente clave de datos de PMPF, pero pueden no ser necesarios para todos los dispositivos. Sin embargo, si su IVD es Clase C o D, puede dar por sentado que deberá realizar estudios de PMPF de funcionamiento como parte de sus requisitos posteriores a la comercialización. En algunos casos, se le puede exigir que realice un estudio de PMPF independientemente de la clasificación de su dispositivo, como en escenarios donde:
Surjan nuevas inquietudes sobre la seguridad o el funcionamiento del dispositivo a partir de otros datos de PMPF o PMS.
Su dispositivo sea aprobado para una nueva indicación, población de pacientes o usuarios, etc.
Un organismo notificado o regulador haya solicitado un estudio de PMPF.
Autoridad regulatoria y fuente de información oficial
Este servicio se enmarca dentro de los requisitos actuales administrados por el regulador pertinente. Utilice esa entrada del glosario para conocer el ámbito de competencia de la autoridad, el portal oficial y los puntos de contacto; utilice esta página para el flujo de trabajo y los entregables específicos de la tarea.
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Preguntas frecuentes
Antes de comenzar un estudio de PMPF que evalúe el dispositivo cuando se utilice fuera de su finalidad prevista, el promotor del estudio debe presentar una solicitud a todos los Estados miembros donde se llevará a cabo el estudio a través del Módulo de Investigaciones Clínicas/Estudios de Funcionamiento (CI/PS) en EUDAMED (aún en desarrollo; se prevé su lanzamiento a finales de 2025) o a través de las bases de datos de las autoridades competentes nacionales (NCA) de todos los Estados miembros donde se realice el estudio de PMPF. Si el estudio somete a los sujetos a procedimientos considerados «invasivos o gravosos» según el artículo 70 del IVDR, los promotores deben notificar a los Estados miembros pertinentes al menos 30 días antes de que comience el estudio.
Hasta que el módulo CI/PS de EUDAMED esté en funcionamiento, los fabricantes y promotores deben presentar solicitudes individuales de estudios de funcionamiento de PMPF a cada Estado miembro donde se vaya a realizar el estudio. Los procesos en los Estados miembros de la UE difieren debido a la legislación nacional y pueden requerir un dictamen ético favorable, así como la aprobación de la NCA. El proceso de solicitud y revisión también puede variar y requerir diferentes elementos de la documentación técnica, como la lista de verificación de requisitos generales de seguridad y funcionamiento. Los fabricantes y promotores deben ser proactivos al planificar el proceso de solicitud, así como al prever posibles retrasos.
El PMPF es un requisito general conforme al IVDR, pero puede no ser necesario para algunos dispositivos de bajo riesgo. Si considera que el PMPF no es necesario para su dispositivo, debe justificar minuciosamente su exención en el informe de PMPF. Conforme al IVDR, aún se requiere un plan de PMPF, un informe de PMPF y un procedimiento de PMPF (como parte de su SGC). Las actividades de PMPF deben vincularse con las actividades de gestión de riesgos, evaluación del funcionamiento y PMS, y actualizarlas según sea necesario.
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