Aprobación de marcado CE en la UE para IVD
Última revisión:
Todos los IVD deben obtener el marcado CE para comercializarse legalmente en la Unión Europea.
Antecedentes regulatorios para los IVD en la Unión Europea
En 2017, entró en vigor el Reglamento sobre Dispositivos Médicos para Diagnóstico In Vitro de la UE (EU IVDR 2017/746). La introducción del IVDR aumentó la supervisión regulatoria para la mayoría del mercado de IVD, lo que significa que, tras un período de transición, muchos fabricantes de IVD deben seguir una nueva vía de evaluación de la conformidad para que sus IVD permanezcan en el mercado de la UE.
La vía regulatoria para el cumplimiento en la UE está determinada por la clase de dispositivo del IVD y la respectiva evaluación de la conformidad elegida por el fabricante. Los IVD se clasifican como A no estéril, A estéril, B, C o D según su perfil de riesgo y finalidad prevista. Debido a que bajo el IVDR se introduce un sistema de clasificación para los IVD, todos los IVD se clasifican en cuatro (4) clases de riesgo de conformidad con las reglas de implementación y clasificación. Todas las clases de riesgo medio y alto requieren una evaluación de la conformidad realizada por un Organismo Notificado acreditado. Bajo condiciones específicas, los dispositivos IVD aún pueden comercializarse en la UE como dispositivos heredados con requisitos limitados para cumplir con el IVDR; para estos dispositivos heredados, se aplican diferentes períodos de transición según la clase del dispositivo.
Para determinar cómo y cuándo su IVD necesita obtener el marcado CE según las nuevas regulaciones o cuánto tiempo puede comercializarse como un dispositivo heredado, los expertos regulatorios de Pure Global pueden realizar una evaluación de clasificación. Esto ayudará a clasificar su IVD bajo las nuevas reglas de clasificación del IVDR y a trazar la estrategia para su dispositivo IVD en el mercado de la UE.
Hoja de ruta regulatoria para el marcado CE bajo el IVDR
Independientemente de la clasificación, todos los IVD deben cumplir con estos requisitos para obtener el marcado CE bajo el IVDR:
cumplir con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento (GSPR) aplicables establecidos en el Anexo I del IVDR;
elaborar una Documentación Técnica de acuerdo con los Anexos II y III;
implementar un Sistema de Gestión de la Calidad (QMS) que cumpla con los requisitos del IVDR;
implementar un sistema de Identificación Única de Dispositivos (UDI) para la trazabilidad del dispositivo; y
contar con un Representante Autorizado en Europa (EU AR, símbolo EC REP) si el fabricante no está ubicado en la UE.
Los IVD de Clase A no estériles pueden autodeclarar la conformidad y fijar el marcado CE en el etiquetado de su dispositivo sin una evaluación de la conformidad (auditoría) por parte de un Organismo Notificado. Sin embargo, los IVD de Clase A estériles, B, C y D deben presentar su Documentación Técnica para la auditoría de un Organismo Notificado acreditado; el alcance de la auditoría se ampliará para los dispositivos de mayor riesgo. Al finalizar, el Organismo Notificado emitirá un Certificado CE y el marcado CE se podrá fijar en el dispositivo y en su etiquetado. El fabricante puede entonces firmar una Declaración de Conformidad (DoC) y registrar su dispositivo ante la Autoridad Competente pertinente y/o en EUDAMED.
Recursos clave para el marcado CE según el MDR de la UE
Guarde en marcadores estos enlaces a recursos útiles para el marcado CE según el IVDR de la UE:
- Reglamento sobre Dispositivos Médicos para Diagnóstico In Vitro de la UE 2017/746
- Guía sobre reglas de clasificación para dispositivos médicos de diagnóstico in vitro bajo el Reglamento (UE) 2017/746
- Base de datos EUDAMED
Autoridad regulatoria y fuente de verdad
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Preguntas frecuentes
Como se indica, todos los IVD requieren un SGC bajo el IVDR, aunque los requisitos varían ligeramente según la clasificación. Los dispositivos Clase A no estériles deben implementar un SGC mínimo que cumpla con los requisitos del IVDR, pero no requieren auditoría. Todas las demás clases deben implementar un SGC completo y someterse a una auditoría de su SGC por parte de un Organismo Notificado. La mayoría de los fabricantes implementan un SGC según EN ISO 13485, ya que cumple con los requisitos generales, aunque la certificación EN ISO 13485 no es obligatoria bajo el IVDR.
Los Organismos Notificados (ON) son organizaciones acreditadas que evalúan dispositivos médicos e IVD y emiten certificados CE para el marcado CE. Su ON realizará una revisión de la evaluación de la conformidad de su documentación técnica, así como una auditoría de su SGC y documentación técnica, para garantizar que su dispositivo cumpla con los requisitos de seguridad y eficacia. Debe elegir un Organismo Notificado acreditado por las autoridades competentes bajo el IVDR para realizar la revisión de evaluación de la conformidad.
La infraestructura regulatoria y la industria de IVD han tenido dificultades con la transición al IVDR, lo que ha provocado múltiples retrasos y enmiendas para implementar plazos de transición adicionales. Todos los dispositivos heredados, en particular los de alto riesgo, tienen plazos de transición finales que comienzan en 2027. Además, todos los dispositivos IVD heredados deben contar con un SGC conforme al IVDR para mayo de 2025 y se espera que los dispositivos Clase A no estériles ya estén en pleno cumplimiento con el IVDR desde el 26 de mayo de 2022. Los plazos finales para obtener el marcado CE IVDR, es decir, el final del período de transición, para cada clasificación son los siguientes: Clase D: diciembre de 31, 2027 Clase C: diciembre de 31, 2028 Clase B: diciembre de 31, 2029 Clase A estéril: diciembre de 31, 2029 Los fabricantes deben presentar una solicitud ante un ON dos años y medio antes de su plazo de transición oficial. Para la Clase D, la fecha límite de solicitud es mayo de 26, 2025. Este paso tiene como objetivo otorgar tiempo suficiente para la evaluación de la conformidad por parte del Organismo Notificado, la cual se prevé que tome entre 12 y 24 meses, según la clase de riesgo y la calidad de los datos proporcionados. Este cronograma se puede reducir significativamente mediante un SGC y una documentación técnica bien estructurados y organizados. Cuanto antes se prepare para esta transición, más probable será que supere esta evaluación de conformidad del Organismo Notificado sin demoras y permanezca en el mercado de la UE.
En el IVDR (artículo 2(7)), un diagnóstico acompañante se define como «un dispositivo esencial para el uso seguro y eficaz de un medicamento correspondiente para (a) identificar, antes o durante el tratamiento, a los pacientes que tienen más probabilidades de beneficiarse del medicamento correspondiente; o (b) identificar, antes o durante el tratamiento, a los pacientes con mayor riesgo de sufrir reacciones adversas graves como resultado del tratamiento con el medicamento correspondiente». El IVDR clasifica los diagnósticos acompañantes como Clase C según la regla 3(f), lo que requiere la intervención de un Organismo Notificado. Los procedimientos generales de evaluación de la conformidad para el CDx, según se describe en el artículo 48 del IVDR, incluyen los anexos IX a XI. Para los CDx, el Organismo Notificado consultará a una autoridad competente nacional (ACN) designada por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), según corresponda. La EMA/ACN revisará el resumen de seguridad y funcionamiento del CDx con un período de evaluación de 60 días.
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