Seguimiento clínico poscomercialización (PMCF) de la UE para dispositivos médicos
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El seguimiento clínico poscomercialización (PMCF) es un proceso continuo y proactivo de recopilación de datos clínicos sobre el uso en el mundo real de un dispositivo tras su comercialización.
¿Qué es el seguimiento clínico poscomercialización bajo el EU MDR?
El seguimiento clínico poscomercialización (PMCF) es un proceso continuo y proactivo de recopilación de datos clínicos provenientes del uso en el mundo real de un dispositivo después de su comercialización. El PMCF es obligatorio en virtud del Reglamento sobre Dispositivos Médicos de la UE (EU MDR), definido en el Anexo XIV, Parte B. Es una parte fundamental de su sistema de vigilancia poscomercialización (PMS), el cual supervisa la seguridad y el funcionamiento de un dispositivo médico una vez que ha obtenido el marcado CE y se ha introducido en el mercado de la UE. Los datos recopilados a través del PMCF respaldan la evaluación clínica continua y deben incorporarse a la documentación técnica del dispositivo y al informe de evaluación clínica (CER). También es un componente vital de su sistema de gestión de la calidad (QMS).
Los objetivos principales del PMCF son confirmar la seguridad y el funcionamiento a largo plazo del dispositivo, supervisar la aceptabilidad continua de los riesgos conocidos, identificar nuevos riesgos o efectos secundarios y garantizar que el balance beneficio-riesgo del dispositivo siga siendo aceptable. El PMCF también ayuda a detectar el uso fuera de indicación y a verificar que el dispositivo se siga utilizando según lo previsto.
Planificación de sus actividades de PMCF
El primer paso en el proceso de PMCF es elaborar un plan de PMCF estructurado. Este documento describe la estrategia y los métodos que utilizará para recopilar datos clínicos. Los datos de PMCF pueden incluir encuestas a usuarios, revisiones de la literatura, datos de registros o estudios formales de PMCF. Debe explicar por qué se seleccionó cada método y cómo se alinea con los requisitos específicos de seguridad y funcionamiento de su dispositivo. La estructura y el contenido detallados del plan de PMCF se publican en MDCG 2020-7 “Plantilla del plan de seguimiento clínico poscomercialización (PMCF)”.
El alcance de sus actividades de PMCF debe ser proporcional a la clase de riesgo y al tipo de dispositivo. Los fabricantes deben realizar un análisis de brechas para identificar los datos clínicos que necesitan, después de que los dispositivos hayan sido comercializados en el mercado de la UE. El plan de PMCF debe incluir cómo seleccionar los métodos y fuentes adecuados de recopilación de datos y cómo actualizar la gestión de riesgos y el CER en consecuencia. Los fabricantes de dispositivos de menor riesgo pueden justificar actividades de PMCF limitadas o nulas en su plan de PMCF, siempre que presenten una justificación suficiente. Los dispositivos de alto riesgo suelen requerir planes de PMCF y estudios de PMCF más exhaustivos para demostrar la seguridad y el funcionamiento del dispositivo.
Requisitos de presentación de informes de PMCF
Una vez implementados, los resultados de sus actividades de PMCF se resumirán en un informe de PMCF, el cual forma parte de sus actualizaciones continuas del CER. Para los dispositivos de Clase III y de Clase IIb implantables, el informe de PMCF debe actualizarse anualmente. Los demás dispositivos deben actualizarlo cada 2-5 años, según la clase de dispositivo, o según sea necesario si los datos de PMS plantean nuevas preguntas o brechas con respecto a la seguridad y el funcionamiento del dispositivo o sugieren un riesgo o efecto secundario emergente. Los datos de PMCF también se resumen en el informe de PMS o en el informe periódico actualizado de seguridad (PSUR), según la clase de su dispositivo. El contenido detallado del informe de PMCF se publica en MDCG 2020-8 “Plantilla del informe de seguimiento clínico poscomercialización (PMCF)”.
Autoridad reguladora y fuente de verdad
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Preguntas frecuentes
Las plantillas publicadas por la Comisión Europea en 2020, MDCG 2020-7 y MDCG 2020-8, describen el contenido previsto para la trazabilidad con otras partes de su documentación técnica y demuestran indirectamente cómo debe incluirse el PMCF en su SGC y en sus procesos de SGC. Debido a que los Organismos Notificados utilizan los documentos MDCG como el nivel de evidencia esperado, se recomienda encarecidamente incluir estas plantillas en su procedimiento de PMCF y asegurarse de que las entradas y salidas de las actividades de PMCF estén vinculadas dentro de su SGC.
Tendrá que realizar un estudio de PMCF siempre que sus datos existentes no sean suficientes para confirmar plenamente la seguridad y el desempeño a largo plazo debido a riesgos residuales o incertidumbre sobre el desempeño a largo plazo del dispositivo. Por ejemplo, debe considerar un estudio de PMCF si su dispositivo utiliza materiales nuevos, tecnologías innovadoras o tiene un diseño u indicación novedosos. También es importante si su dispositivo se utiliza en situaciones de alto riesgo, como en áreas anatómicas críticas o en poblaciones nuevas o de alto riesgo. Otros desencadenantes pueden incluir cambios significativos de diseño, eventos adversos o imprevistos en el uso poscomercialización, o cuando su marcado CE se basó en la equivalencia con otro dispositivo. Su Organismo Notificado también puede solicitar o requerir estudios de PMCF para abordar objetivos específicos. MEDDEV 2.12/2 rev.2 proporciona más indicaciones potenciales para realizar estudios de PMCF.
Si su dispositivo es de bajo riesgo o la tecnología está bien establecida, es posible que no necesite realizar actividades de PMCF. Sin embargo, aun así debe elaborar un plan de PMCF y un informe de PMCF en los que justifique la omisión de dichas actividades de PMCF. Como parte de la revisión de la documentación técnica, su Organismo Notificado evaluará rigurosamente la pertinencia de su justificación y aún podría requerirle que lleve a cabo el PMCF.
El PMSR y el PSUR son documentos que resumen las actividades de PMS, pero se aplican a diferentes clases de dispositivos y tienen diferentes requisitos de contenido y de notificación. El PMSR es un resumen más sencillo destinado a los dispositivos de Clase I, mientras que el PSUR es un informe integral requerido para los dispositivos de Clase IIa, IIb y Clase III que implica la presentación formal y revisión por parte de Organismos Notificados. Los fabricantes de dispositivos de clase IIb y clase III deberán actualizar el PSUR al menos anualmente.
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